MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA

RUT 76239446-4 CVE 1950457
Capital
$774.570 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2021

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2021
Notario
SERGIO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$774.570 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de abril de 2021, ante mí, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS y don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, todos domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, celebraron “Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos Sociales AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 67.636 número 47.032 Reg. Com. CBR Stgo. año 2012, y acordaron: I. Cesiones de Derechos Sociales: 1) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,1% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. 2) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,1% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. 3) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,1% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. 4) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,1% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. II. Modificación de Estatutos Sociales: Como consecuencia, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS y don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA, acuerdan modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el de siguiente tenor extractado: SEXTO: El capital social es la suma única y total de $774.570.051 que los socios han aportado y pagado en la caja social con anterioridad a fecha escritura extractada, en las siguientes proporciones: a) don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, con la suma de $635.147.442, equivalente al 82% del total de los derechos sociales; b) doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, con la suma de $136.324.329, equivalente al 17,6% del total de los derechos sociales; c) doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, con la suma de $774.570, equivalente al 0,1% del total de los derechos sociales; d) doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, con la suma de $774.570, equivalente al 0,1% del total de los derechos sociales; e) don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $774.570, equivalente al 0,1% del total de los derechos sociales; y f) don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $774.570, equivalente al 0,1% del total de los derechos sociales. III. Otras Modificación Sociales: Los actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA acuerdan modificar el artículo quinto, relativo a la duración de la sociedad, y el artículo décimo cuarto, relativo al arbitraje, materia no extractable, reemplazando el primero de ellos por el del siguiente tenor extractado: ARTÍCULO QUINTO: La duración de la sociedad será de 30 años contado desde el 30 de abril del año 2021, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás cláusulas constan en escritura extractada. La Cisterna, 19 de mayo de 2021. S. Arenas B. Notario Público.