AGRÍCOLA SANTA CAROLINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2021
- Notario
- SERGIO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de abril de 2021, ante mí, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS y don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, todos domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, celebraron “Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos Sociales AGRÍCOLA SANTA CAROLINA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 3.888 número 3.065 Reg. Com. CBR Stgo. año 2004, y acordaron: I. Cesiones de Derechos Sociales: 1) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,1% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA SANTA CAROLINA LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. 2) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,1% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA SANTA CAROLINA LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. 3) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,1% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA SANTA CAROLINA LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. 4) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,1% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA SANTA CAROLINA LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. II. Modificación de Estatutos Sociales: Como consecuencia, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS y don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA SANTA CAROLINA LIMITADA, acuerdan modificar el artículo primero, relativo a los socios, y el artículo sexto, relativo al capital social, ambos de los estatutos sociales, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA SANTA CAROLINA LIMITADA, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS y don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS. SEXTO: El capital social es la suma única y total de $200.000.000, que los socios han aportado y enterado en la caja social con anterioridad a fecha escritura extractada, en las siguientes proporciones: a) don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH aportó la suma de $100.000.000, equivalente al 50% del capital social; b) doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN aportó la suma de $99.200.000, equivalente al 49,6% del capital social; c) doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS aportó la suma de $200.000, equivalente al 0,1% del capital social; d) doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS aportó la suma de $200.000, equivalente al cero coma uno por ciento del capital social; e) don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS aportó la suma de $200.000, equivalente al 0,1% del capital social; y f) don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS aportó la suma de $200.000, equivalente al 0,1% del capital social. III. Otras Modificación Sociales: Los actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA SANTA CAROLINA LIMITADA acuerdan modificar el artículo cuarto, relativo a la duración de la sociedad, el artículo noveno, relativo a la distribución de utilidades, materia no extractable, y el artículo décimo cuarto, relativo al arbitraje, materia no extractable, todos de los estatutos sociales reemplazando el primero de ellos por el del siguiente tenor extractado: ARTÍCULO CUARTO: La duración de la sociedad será de 30 años contado desde el 30 de abril del año 2021, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás cláusulas constan en escritura extractada. La Cisterna, 19 de mayo de 2021. S. Arenas B. Notario Público.