Soluciones de Innovación Digital SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2021
- Repertorio
- 2681
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $604.800 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021, otorgada ante mí, bajo el repertorio Nº 2.681, comparecen debidamente representadas las sociedades SL Capital SpA, Emiliano Andrés Pinto Gómez Ingeniería E.I.R.L., FP Capital SpA y la Sociedad de Inversiones Calquín SpA, en la cual consta lo siguiente: 1) SL Capital SpA, Emiliano Andrés Pinto Gómez Ingeniería E.I.R.L. y FP Capital SpA en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “Soluciones de Innovación Digital SpA”, inscrita a fojas 9.977, Nº 5.375 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, acordaron aumentar capital de la Sociedad, desde la suma de $604.800.700 dividido en 118.966 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $794.800.700 dividido en 128.466 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 9.500 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. 2) El accionista SL Capital SpA suscribe 1.000 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, ascendente a $20.000.000 pagadas en conformidad a lo señalado en escritura extractada. El accionista FP Capital SpA suscribe 1.000 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal al valor ascendente a $20.000.000 pagadas en conformidad a lo señalado en escritura extractada. Por su parte, la Sociedad de Inversiones Calquín SpA suscribe 7.500 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal al valor ascendente a $150.000.000 pagadas en conformidad a lo señalado en escritura extractada. 3) Como consecuencia del aumento de capital acordado, se reemplaza el artículo Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales, los que quedan del modo que sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de setecientos noventa y cuatro millones ochocientos mil setecientos pesos, dividido en ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de setecientos noventa y cuatro millones ochocientos mil setecientos pesos, dividido en ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas en la siguiente proporción: /a/ SL Capital SpA, suscribió y pagó cincuenta y nueve mil ochocientas noventa y seis acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal con anterioridad a este acto, y suscribe y paga mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, con motivo del aumento de capital que da cuenta la presente escritura pública; /b/ Emiliano Andrés Pinto Gómez Ingeniería E.I.R.L., suscribió y pagó cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal con anterioridad a este acto; y, c) FP Capital SpA, suscribió y pagó nueve mil setenta acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal con anterioridad a este acto, y suscribe y paga mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, con motivo del aumento de capital que da cuenta la presente escritura pública; y d) Sociedad de Inversiones Calquín SpA suscribe en este acto siete mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que pagará en un plazo de quince días, a contar de la suscripción del presente instrumento.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 11 de de mayo de 2021.