SERVICIO ELECTRO INDUSTRIAL S.E.I. SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2021
- Repertorio
- 1933
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Abogado, Notario Suplente de Clovis Toro Campos, Titular 13 Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura pública de hoy, Repertorio Nº 1933, ante mí, BERNARDINO EDUARDO GONZÁLEZ VEAS, nacionalidad chilena, casado, empleado, C.I. Nº 12.782.438-K, con domicilio Camino Las Garzas sin número, comuna Palmilla, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins; ELIZABETH ALEJANDRA HERRERA GAETE, nacionalidad chilena, divorciada, secretaria administrativa, C.I. Nº 15.922.334-5, con domicilio calle Federico Gallardo Nº 2579, comuna Quinta Normal, Región Metropolitana; y PABLO ANTONIO GONZÁLEZ VEAS, nacionalidad chilena, casado, Eléctrico Industrial, C.I. Nº 12.651.891-9, con domicilio calle Federico Gallardo Nº 2579, comuna Quinta Normal, modificaron sociedad denominada “SERVICIO ELECTRO INDUSTRIAL S.E.I. SpA”, Rut Nº 76.553.474-7, sociedad por acciones constituida por escritura pública con fecha 04 Febrero año 2016, otorgada esta misma Notaria. El extracto se inscribió a Fs. 11.895 Nº 6688, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2016.- Modificaciones Sociedad por Acciones: se modifica la cláusula Séptimo de escritura de constitución de Sociedad en el sentido que doña ELIZABETH ALEJANDRA HERRERA GAETE renuncia expresamente a la administración y representación de la sociedad, así como al uso y ejercicio de la razón social. En consecuencia, don BERNARDINO EDUARDO GONZÁLEZ VEAS y PABLO ANTONIO GONZÁLEZ VEAS detentarán en forma conjunta, separada e indistintamente, la administración y representación de la sociedad, y el uso y ejercicio de la razón social, anteponiendo a su firma el nombre SERVICIO ELECTRO INDUSTRIAL S.E.I. SpA, con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todo conforme lo dispuesto en la cláusula Séptimo de la escritura de Constitución de Sociedad.- Modificación del capital social: se modifica la cláusula Sexto de la escritura de Constitución de Sociedad, en el sentido que los socios de común acuerdo, vienen en aumentar el capital de la sociedad establecido en el pacto social primitivo, el cual fue por la suma de $2.500.000, quedando en definitiva lo que sigue: El capital social es de $3.500.000, dividido en 3.500.000 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga de la siguiente manera: BERNARDINO EDUARDO GONZÁLEZ VEAS, $1.785.000, , equivalentes al 51% del capital social y PABLO ANTONIO GONZÁLEZ VEAS, $1.715.000, equivalentes al 49% de capital social, sumas pagadas al contado y en dinero, e ingresadas en la caja social.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo.- Además el notario certifica: Que teniéndose a la vista el libro de accionista de la sociedad “SERVICIO ELECTRO INDUSTRIAL S.E.I. SpA”, aparecen don BERNARDINO EDUARDO GONZÁLEZ VEAS y don PABLO ANTONIO GONZÁLEZ VEAS, como únicos accionistas.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de Abril de 2021.