Inversiones CH Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2021
- Repertorio
- 3573/2020
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones CH Limitada | socio | 76382628-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2021, Rep. N° 2046, otorgada ante mí; comparecen: Uno. Álvaro Óscar José Cabello Hip, por sí y en representación de: a) Inversiones CH Limitada; y b) María Eugenia Cabello Hip. Dos. Arturo Alejandro Cabello Hip; todos domiciliados, para estos efectos, en Cochrane n° 862, de la comuna y ciudad de Concepción, acordaron modificar Inversiones CH Limitada, RUT N° 76.382.628-7, inscrita a fojas 1541 número 1381 Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2014, capital $6.000.000, en el siguiente sentido: Uno. Complementar la letra g) de la cláusula 4° de los estatutos sociales con el propósito de especificar que dentro de las facultades señaladas en dicho literal se comprenden y se han comprendido las facultades para “comprar, vender, ceder, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales”. Dos. Modificar la letra g) de la cláusula 4° de los estatutos, que tendrá la siguiente nueva redacción: “g) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. Los mandatarios quedarán facultados para comprar, vender, ceder, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Se deja constancia que, en el ejercicio de este mandato, los mandatarios quedarán facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y/o multas, a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad, pactar prohibiciones, y/o gravar, ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, aceptar y renunciar derechos y acciones; rescindir, resolver y dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.”. Tres. Aceptar y ratificar de manera irrevocable, completa, total y suficiente todo lo obrado por los administradores con anterioridad a esta fecha, no teniendo reclamos o reparos de los actos ejecutados por los mismos, especialmente respecto del contrato de Compraventa, Hipoteca y Prohibición de fecha 26 de agosto de 2020 otorgado en la Notaría de Concepción de don Mario Patricio Aburto Contardo, Repertorio 3573/2020. Asimismo ratifican y aceptan en todas sus partes la hipoteca y prohibición que se constituyó a favor de la sociedad en dicho instrumento. Responsabilidad socios limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, estatutos íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 20 de mayo de 2021.-