MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada

RUT 77678820-1 CVE 1949603
Capital
$128.417.477 CLP
Fecha instrumento
10 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2021
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$128.417.477 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.499

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: /a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; /b) La inversión, arrendamiento, compra y venta y en general la adquisición y enajenación de bienes raíces, rústicos urbanos, corporales o incorporales; la administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; la explotación y desarrollo de bienes raíces bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos; y, la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, con o sin extracción, explotación y)o la percepción de sus frutos; c) La inversión de dinero y)o valores en bienes muebles incorporarles, tales como, a título ejemplar acciones, bonos, debentures, en cuotas o en planes de ahorro y o capitalización, en cuotas o en acciones o derecho en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza y, en general, en toda clase de derechos títulos o valores mobiliarios; y, la administración de las mismas inversiones anteriores y la percepción de los beneficios o ganancias que las mismas inversiones se deriven. Para el desarrollo y cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los giros anteriormente mencionados; y, asimismo, la Sociedad podrá constituir, adquirir o integrar como asociada, socio o accionista o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; y, en general, realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2021, bajo el repertorio número 8.195-2021, ante mí, don PABLO EDUARDO MACKENNEY URZUA, cédula nacional de identidad Nº 10.310.092-5, con domicilio en calle Badajoz Nº 100, oficina 1106, Las Condes, Santiago; y, don JUAN MANUEL SERRANO GALARCE, cédula nacional de identidad Nº 8.041.793-4, quien actuó en representación de don MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, cédula nacional de identidad Nº 9.357.875-9, y de COSTASUR CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, rol único tributario número 77.678.820-1, todos domiciliados en calle Cerro el Plomo Nº 5.931, oficina 804, Las Condes, Santiago, corrigieron y sanearon los vicios formales que adolece el extracto de la escritura pública de Modificación y División de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada en sociedades que se indican y Cesión y Traspaso de Acciones y Derechos de fecha 31 de marzo de 2021, otorgada en esta misma Notaria, bajo el repertorio número 5.885-2021 (en adelante la “Escritura de División”). Entre otros, se corrige la inscripción del extracto de la Escritura de División en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 35.017, número 16.184 del año 2021, respecto de la formación de Inmobiliaria Alacalufe SpA, la que se efectuó tardíamente, esto es, fuera del plazo de treinta días que exige la ley para la formación de una sociedad por acciones. De esta forma, si bien, la publicación y la inscripción del extracto se realizaron dentro del plazo para publicar e inscribir la división y modificación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, en su carácter de sociedad de responsabilidad limitada, no se cumplió con el plazo de treinta días establecido en el artículo 426 del Código de Comercio para la formación de la nueva sociedad, Inmobiliaria Alacalufe SpA, como una sociedad por acciones. En este sentido, los comparecientes otorgaron la presente escritura pública de saneamiento, para que, conforme al artículo 3 de la Ley 19.499, se realice el saneamiento de los vicio formales mencionados, con los efectos indicados en dicha ley; y también, consecuentemente, de la cesión y traspaso de acciones y derechos que constan en la mencionada Escritura de División, cuyo extracto se publicó el 29 de abril de 2021, y se inscribió a fojas 34.877 número 16.117 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, para la división de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada. Las partes asimismo acordaron este extracto de saneamiento haciendo referencia al extracto saneado de la Escritura de División, que se transcribe: “Por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2021, anotada bajo el repertorio número 5.885-2021, ante mí, PABLO EDUARDO MACKENNEY URZUA y MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, en calidad de únicos y actuales socios en partes iguales de Inmobiliaria E Inversiones Costa Sur Limitada, y adicionalmente, COSTASUR CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, quien compareció a través de su representante legal don Mauricio Ariel Bravo Robles, modificaron la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES COSTA SUR LIMITADA como sigue: (1) Dividir, con efecto desde el 1 de abril de 2021, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, en dos sociedades distintas, una limitada y la otra en una sociedad por acciones. La primera mantendrá el RUT y la razón social Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, conservando su personalidad jurídica y manteniéndose como continuadora legal de la sociedad dividida. La segunda, creándose una nueva sociedad por acciones, que se denominará “Inmobiliaria Alacalufe SpA”. El patrimonio de cada una de estas dos sociedades, se enteró asignándoles los activos y/o pasivos de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, todos debidamente valorizados de acuerdo al balance pro-forma de división, preparado con fecha de cierre 1 de enero de 2021; (2) Para los efectos de materializar la división, se aprobó disminuir el capital de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada desde la suma de $254.000.000.-, a $125.582.523.-; acordándose la modificación del Artículo Quinto de sus estatutos por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento veinticinco millones quinientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: (a) don PABLO EDUARDO MACKENNEY URZÚA, con la suma de sesenta y dos millones setecientos noventa y un mil doscientos sesenta y un pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, íntegramente aportados con anterioridad a este acto; y, (b) don MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, con la suma de sesenta y dos millones setecientos noventa y un mil doscientos sesenta y dos pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, íntegramente aportados con anterioridad a este acto”; (3) Se aprobaron los estatutos de la nueva sociedad por acciones que extracto: Nombre: “Inversiones Alacalufe SpA”, pudiendo usarse el nombre de fantasía “Alacalufe SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; /b/ La inversión, arrendamiento, compra y venta y en general la adquisición y enajenación de bienes raíces, rústicos urbanos, corporales o incorporales; la administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; la explotación y desarrollo de bienes raíces bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos; y, la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, con o sin extracción, explotación y/o la percepción de sus frutos; c) La inversión de dinero y/o valores en bienes muebles incorporarles, tales como, a título ejemplar acciones, bonos, debentures, en cuotas o en planes de ahorro y o capitalización, en cuotas o en acciones o derecho en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza y, en general, en toda clase de derechos títulos o valores mobiliarios; y, la administración de las mismas inversiones anteriores y la percepción de los beneficios o ganancias que las mismas inversiones se deriven. Para el desarrollo y cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los giros anteriormente mencionados; y, asimismo, la Sociedad podrá constituir, adquirir o integrar como asociada, socio o accionista o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; y, en general, realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $128.417.477.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y pagado en el acto, con cargo a la asignación de los activos de la sociedad dividida, que se individualizan en la escritura; (4) Posteriormente, los comparecientes procedieron a efectuar mutuamente cesiones de acciones y traspasos de derechos en las sociedades de la división, de manera que la nueva sociedad Inmobiliaria Alacalufe SpA quede bajo la propiedad y control, directa e indirecta de don Pablo Eduardo Mackenney Urzúa, y que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Costa sur Limitada quede bajo el control y propiedad de don Mauricio Ariel Bravo Robles y de la sociedad Costasur Consultores Asociados Limitada. De esta forma, don Pablo Eduardo Mackenney Urzúa adquirió el 100% de las acciones de Inmobiliaria Alacalufe SpA y en paralelo vendió, cedió y transfirió (i) el 49,9995% de los derechos sociales en Inmobiliaria Inversiones Costa Sur Limitada a don Mauricio Ariel Bravo Robles, y (ii) el 0,0005% de los derechos sociales a la sociedad Costasur Consultores Asociados Limitada; (5) Como consecuencia de estas cesiones y traspasos, los socios de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, don Mauricio Ariel Bravo Robles y la sociedad Costasur Consultores Asociados Limitada, debidamente representada, acordaron modificar la cláusula quinta de los estatutos de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, en el siguiente sentido: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de ciento veinticinco millones quinientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés pesos, que se paga y entera de la siguiente forma: [i] con la suma de seiscientos veintiocho pesos que la sociedad COSTASUR, CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA ya pagados con anterioridad, que representa el cero coma cero cero cero cinco por ciento de los derechos sociales; y, [ii] con la suma de ciento veinticinco millones quinientos ochenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos que don MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES ya ha enterado completamente con anterioridad, que representa el noventa y nueve coma nueve mil novecientos noventa y cinco por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. Quedando de esta forma completamente pagado y enterado el capital”; y, (6) En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, en especial que la responsabilidad de sus socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones en la escritura extractada, en que además se ratificó la Escritura de División. Santiago, 18 de mayo de 2021.