COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LOS OLIVOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2021
- Repertorio
- 851/2021
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Por escritura pública de fecha 10/05/2021, repertorio N°851/2021, ante mí: doña JACQUELINE PATRICIA VELA SOASTI y don SAMUEL BAYARDO CASTRO VINUEZA, ambos Bombero Encalada 25, La Cisterna, Santiago; modificaron sociedad "COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LOS OLIVOS LIMITADA", inscrita fojas 7379, número 4043 Registro Comercio Santiago, año 2019. Modificaciones: a) Se sustituye nombre o razón social, por "INMOBILIARIA OLIVOS LIMITADA"; b) Se remplaza el actual objeto por el siguiente: ”El objeto de sociedad será: a) adquirir, enajenar, dar en arrendamiento y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; remodelarlos, lotear y construir en ellos, por cuenta propia o ajena; asumir la administración edificios, condominios, casas, departamentos, inmuebles rústicos y sociedades; b) la importación, exportación, distribución, consignación, re¬presentación o intermediación respecto de personas y toda clase de bienes; y c) cual¬quier actividad relacionada a las operaciones anteriores, que en la actualidad o en el futuro, acuerden los socios”; c) JACQUELINE PATRICIA VELA SOASTI, cede y transfiere el 9.09% derechos sociales, equivalente al 5% del haber social, a don SAMUEL BAYARDO CASTRO VINUEZA; quien compra y acepta por el precio de $500.000, c) Quedan actuales socios JACQUELINE PATRICIA VELA SOASTI y SAMUEL BAYARDO CASTRO VINUEZA, con 50% capital social, cada uno; d) Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes; e) Utilidades y pérdidas se repartirán por partes iguales; f) Administración y uso razón ambos socios, conjunta o separadamente. En lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social primitivo. Puerto Varas, 13 de mayo 2021.