CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL V & C LIMITADA

CVE 1949505
Fecha instrumento
26 de abril de 2021
Notaría
Castro

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2021
Notario
PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO
Oficio
Primera Notaría Castro
Comuna
Castro

Objeto social

I.- La compra, Venta y)o construcción de inmuebles o viviendas, en especial: a) Comprar, vender, lotear, subdividir, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, enajenar, transferir y dar en uso y goce bienes raíces como la explotación de los mismos y en general, efectuar toda clase de inversiones inmobiliarias, percibiendo las rentas de estas inversiones; b) La prestación de asesoría y representación profesional para estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos inmobiliarios; c) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza; administrarlas, explotarlas y)o enajenarlas a cualquier título; II.- La venta al por menor y detalle de productos comestibles y no comestibles, abarrotes, la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar (pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación. III.- La explotación, producción, almacenamiento y comercialización de productos forestales, en especial de madera y leña seca; IV.- la inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos del mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; V.- La prestación de toda clase de servicios, consultorías y asesorías técnicas, operativas y empresariales relacionadas o no con las anteriores; y VI.- en general realizar cualquier otra actividad que se relacione o no directa o indirectamente con las anteriores. La administración de la sociedad corresponderá INDISTINTAMENTE a ambos socios y cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. El capital social es la suma única y total de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) Doña María Angélica Cárdenas Martínez, aporta la cantidad de diez millones pesos, representativos del cincuenta por ciento del haber social. El aporte se realizará con un millón de pesos que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social, y el saldo de nueve millones pesos, los aportará a caja social, a medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo máximo de cinco años a contar de la constitución. Dos) Don Walther Juan Vargas Vera, aporta la cantidad de diez millones de pesos, representativos del cincuenta por ciento del haber social. El aporte se realizará con un millón de pesos que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social, y el saldo de nueve millones pesos, los aportará a caja social, a medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo máximo de cinco años a contar de la constitución. La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Primera Notaría Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública de fecha 26 abril 2021, ante mí, don WALTHER JUAN VARGAS VERA y doña MARÍA ANGÉLICA CÁRDENAS MARTÍNEZ, ambos con domicilio en calle Manuel Ojeda número 1493, Gamboa Alto, Castro; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada "COMERCIAL V & C LIMITADA" pudiendo usar como nombre de fantasía “V & C LIMITADA”. La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad tendrá por objeto: I.- La compra, Venta y/o construcción de inmuebles o viviendas, en especial: a) Comprar, vender, lotear, subdividir, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, enajenar, transferir y dar en uso y goce bienes raíces como la explotación de los mismos y en general, efectuar toda clase de inversiones inmobiliarias, percibiendo las rentas de estas inversiones; b) La prestación de asesoría y representación profesional para estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos inmobiliarios; c) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza; administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; II.- La venta al por menor y detalle de productos comestibles y no comestibles, abarrotes, la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar (pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación. III.- La explotación, producción, almacenamiento y comercialización de productos forestales, en especial de madera y leña seca; IV.- la inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos del mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; V.- La prestación de toda clase de servicios, consultorías y asesorías técnicas, operativas y empresariales relacionadas o no con las anteriores; y VI.- en general realizar cualquier otra actividad que se relacione o no directa o indirectamente con las anteriores. La administración de la sociedad corresponderá INDISTINTAMENTE a ambos socios y cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. El capital social es la suma única y total de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) Doña María Angélica Cárdenas Martínez, aporta la cantidad de diez millones pesos, representativos del cincuenta por ciento del haber social. El aporte se realizará con un millón de pesos que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social, y el saldo de nueve millones pesos, los aportará a caja social, a medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo máximo de cinco años a contar de la constitución. Dos) Don Walther Juan Vargas Vera, aporta la cantidad de diez millones de pesos, representativos del cincuenta por ciento del haber social. El aporte se realizará con un millón de pesos que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social, y el saldo de nueve millones pesos, los aportará a caja social, a medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo máximo de cinco años a contar de la constitución. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Castro, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se acuerde establecer en otros lugares del país, o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Castro, 20 de mayo de 2021.