BRANDISPLAY S.A.
Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2021
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y 2.- Modificar los estatutos de la sociedad, especialmente en la cláusula de administración, en el siguiente sentido: “ARTICULO DECIMO: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las Juntas de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43º Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso dieciocho, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de mayo de 2021 otorgada ante mí, la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BRANDISPLAY S.A., celebrada el 11 de mayo de 2021, acordó lo siguiente: 1.- Modificar los estatutos de la sociedad, especialmente el objeto social en el siguiente sentido: “ARTICULO CUARTO: Cuarto. Uno. La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, entregar el servicio en el desarrollo en toda actividad relacionada con lo que en Economía se denomina "Marketing", y toda forma de comercialización nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de bienes muebles e inmuebles; estudios de mercado; estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; exhibidores de productos; venta de sistemas y programas de ventas; conferencias, clases, cursos y otras reuniones relacionadas con fabricación, extracción, comercialización, transporte de bienes y cosas; y todo lo que, en la actualidad o, de cualquiera forma, esté relacionado, en el futuro, con todo lo anterior. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Asimismo, los accionistas declaran que es su interés que BRANDISPLAY S.A. sea una empresa en que el desarrollo del giro de su negocio genere impactos positivos sociales y ambientales, considerando como un todo tanto el negocio como dichos impactos. Los accionistas acuerdan que, entre otros, forma parte del interés social: a) favorecer los intereses y beneficios tanto de corto como de largo plazo de la Sociedad y de sus accionistas; y b) la debida consideración que los directores, gerentes, apoderados y trabajadores deben darle a aquellas materias que consideren importantes para la Sociedad, incluyendo sin limitación: Uno) los intereses y beneficios indicados en el párrafo a) anterior; Dos) los efectos sociales, económicos, legales y de otra índole que tenga cualquier acción respecto de accionistas, trabajadores, proveedores y demás personas y organizaciones a quienes la actividad de la Sociedad afecte directamente y de algún modo significativo; y Tres) las áreas del medioambiente y la economía directamente afectadas por la actividad de la Sociedad, sea en el ámbito local, regional, nacional o internacional. Sólo los accionistas de la Sociedad tendrán derecho y las acciones para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en cualquier otra disposición que haga referencia al mismo en estos estatutos o en otro instrumento. Bajo ninguna circunstancia el presente artículo, y cualquier otra disposición de estos estatutos u otro instrumento que apliquen lo dispuesto en él, podrán entenderse, interpretarse y/o aplicarse de un modo que otorgue algún interés, derecho, pretensión, acción, recurso o remedio en favor de alguna persona, natural o jurídica, o entidad distinta de los socios/accionistas. Cuarto. Dos. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y 2.- Modificar los estatutos de la sociedad, especialmente en la cláusula de administración, en el siguiente sentido: “ARTICULO DECIMO: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las Juntas de accionistas. El Directorio estará compuesto de cuatro miembros, que podrán ser accionistas o no, y que durarán tres años en funciones, el cual se renovará en su totalidad al término de cada período de tres años, pudiendo uno o más de los directores ser reelegidos en forma indefinida. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Santiago, 19 de mayo de 2021.