MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Automotriz José Miguel Becker Sánchez E.I.R.L.

RUT 76327955-3 CVE 1948971
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
El plazo de duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha del término del período de vigencia o de las prórrogas respectivas. La Sociedad no se disolverá por muerte, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de algún

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: taller de vehículos motorizados, servicios de mecánica y electricidad automotriz, desabolladura y pintura, garaje, compra, venta, importación, comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de repuestos, lubricantes, accesorios, lavados, engranajes, cambios de aceite, toda clase de combustibles, lubricantes de maquinarias, repuestos, accesorios y mercaderías nacionales o extranjeras, en especial de la línea automotriz, servicios de grúa y remolque de vehículos motorizados, compra, venta y arriendo de vehículos motorizados, y otras actividades que la Sociedad decida relacionados directa o indirectamente con el objeto empresarial

Administración

La representación de la Sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios, don Tomás Ignacio Herrera San Román y don José Miguel Osvaldo Tercero Becker Sánchez, con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de mayo de 2021, Rep.N° 8.726- 2021, ante mí, José Miguel Osvaldo Tercero Becker Sánchez, domiciliado en calle Los Narcisos N° 2082, comuna de Providencia, Santiago; y Tomás Ignacio Herrera San Román, domiciliado en calle Cuarto Centenario N° 599, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron Automotriz José Miguel Becker Sánchez E.I.R.L., la que fue constituida por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2013 ante el Notario Público de Santiago don Sergio Jara Catalán, y cuyo extracto se inscribió a fojas 69.008, número 45.459 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 2013.- José Miguel Osvaldo Tercero Becker Sánchez, en su calidad de empresario individual, resolvió transformar Automotriz José Miguel Becker Sánchez E.I.R.L. en una sociedad de responsabilidad limitada, y cedió y transfirió a Tomás Ignacio Herrera San Román el 50% de los derechos en Automotriz José Miguel Becker Sánchez E.I.R.L., quien compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos a un precio de $5.000.000, lo que derivó en la conversión en forma automática de Automotriz José Miguel Becker Sánchez E.I.R.L. en una sociedad, la que don José Miguel Osvaldo Tercero Becker Sánchez y don Tomás Ignacio Herrera San Román acordaron sea una sociedad de responsabilidad limitada y gire bajo la razón social de “Automotriz Becker y Compañía Limitada” (la “Sociedad”).- Son elementos esenciales de los estatutos de la Sociedad los siguientes: Socios: José Miguel Osvaldo Tercero Becker Sánchez, domiciliado en calle Los Narcisos N° 2082, comuna de Providencia, Santiago; y Tomás Ignacio Herrera San Román, domiciliado en calle Cuarto Centenario N° 599, comuna de Las Condes, Santiago. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: taller de vehículos motorizados, servicios de mecánica y electricidad automotriz, desabolladura y pintura, garaje, compra, venta, importación, comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de repuestos, lubricantes, accesorios, lavados, engranajes, cambios de aceite, toda clase de combustibles, lubricantes de maquinarias, repuestos, accesorios y mercaderías nacionales o extranjeras, en especial de la línea automotriz, servicios de grúa y remolque de vehículos motorizados, compra, venta y arriendo de vehículos motorizados, y otras actividades que la Sociedad decida relacionados directa o indirectamente con el objeto empresarial. Capital: $3.000.000, de los cuales José Miguel Osvaldo Tercero Becker Sánchez, aportó la suma de $1.500.000, correspondientes al 50% del capital social, íntegramente ingresado a la caja social, y don Tomás Ignacio Herrera San Román, aportó la suma de $1.500.000, correspondientes al 50% del capital social, íntegramente ingresado a la caja social. Administración: La representación de la Sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios, don Tomás Ignacio Herrera San Román y don José Miguel Osvaldo Tercero Becker Sánchez, con las facultades indicadas en escritura extractada. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha del término del período de vigencia o de las prórrogas respectivas. La Sociedad no se disolverá por muerte, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de algún socio. En tales casos, la Sociedad continuará y el socio afectado será representado en la Sociedad por quien corresponda en derecho. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la Sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes designarán un mandatario común para que los represente frente a la Sociedad. El representante común tendrá las mismas facultades del socio fallecido.- Otras estipulaciones que no son materia de extracto, constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de mayo de 2021.