Triple R SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2021
- Repertorio
- 12494/2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
G) El desarrollo de comercio electrónico, E-commerce, telefónico, vía internet, páginas web, aplicaciones, software en general y)o virtual; La realización por cuenta propia o ajena de: La compra, venta, distribución, almacenamiento, depósito, consignación, importación y exportación de libros, cuadernos, artículos de papelería en general, artículos de oficina, artículos de librería, escritorio y productos similares, ya sea por medios físicos y electrónicos; y la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. En todo lo demás, continúa plenamente vigente su estatuto.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico que: por escritura pública otorgada con fecha 14 de mayo de 2021, repertorio 12.494/2021, ante mí: RICARDO RAFAEL RAMIREZ HERRERA, Rut: 17.960.108-7, domiciliado para estos efectos en calle Félix de Amesti 433, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en modificar la sociedad TRIPLE R SpA, agregándose en el estatuto social al final de su Artículo cuarto lo siguiente: Objeto Social: G) El desarrollo de comercio electrónico, E-commerce, telefónico, vía internet, páginas web, aplicaciones, software en general y/o virtual; La realización por cuenta propia o ajena de: La compra, venta, distribución, almacenamiento, depósito, consignación, importación y exportación de libros, cuadernos, artículos de papelería en general, artículos de oficina, artículos de librería, escritorio y productos similares, ya sea por medios físicos y electrónicos; y la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. En todo lo demás, continúa plenamente vigente su estatuto. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Mayo del 2021.