Sociedad Comercial Maturana & Cabrera Arriendos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2021
- Notario
- Vicente Sánchez Cuesta
- Domicilio
- Ligua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVicente Sánchez Cuesta, Notario Público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, La Ligua, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 13 mayo 2021, ante mí, JORGE ENRIQUE MATURANA SOLIS, domiciliado en calle Luis Porto Seguro número ciento treinta y cuatro, ciudad y comuna de Zapallar; GLORIA ALBERTINA CABRERA FUENTES, domiciliada en calle Luis Porto Seguro número ciento treinta y cuatro, ciudad y comuna de Zapallar y RICARDO FREDDY SOTO VARGAS, domiciliado en calle Las Acacias número dos mil ciento uno, Cachagua, comuna de Zapallar; modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL MATURANA & CABRERA ARRIENDOS LIMITADA” o "MATURANA & CABRERA ARRIENDOS LTDA.”, RUT N°76.198.954-5, constituida por escritura pública de fecha 28 diciembre 2011 ante Claudio Rivera Ramirez, suplente de la notario titular Alina Morales Tórtora, la que se inscribió en extracto a fojas 2, N°3, en Registro Comercio Conservador Bienes Raices La Ligua, año 2012. Por escritura que extracto, JORGE ENRIQUE MATURANA SOLIS, titular del cincuenta por ciento del capital social, vendió, cedió y transfirió el veinte por ciento del total de sus derechos a RICARDO FREDDY SOTO VARGAS, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de diez millones de pesos, que el cesionario pagó en dinero efectivo al cedente, quien declara haberlos recibido a su total y entera satisfacción. En consecuencia, la sociedad queda, ahora, integrada por los siguientes tres socios: a) GLORIA ALBERTINA CABRERA FUENTES, dueña del cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) JORGE ENRIQUE MATURANA SOLIS, titular del cuarenta por ciento de los derechos sociales, y c) RICARDO FREDDY SOTO VARGAS, dueño del diez por ciento de los derechos sociales. Los actuales socios acordaron efectuar los siguientes cambios al estatuto social: modifican la Cláusula Cuarto, referida a la administración de la sociedad y al uso de la razón social, en el sentido que ésta corresponderá a los socios JORGE ENRIQUE MATURANA SOLIS y a RICARDO FREDDY SOTO VARGAS, quienes actuando separada o conjuntamente respecto del ejercicio de las facultades de simple administración y necesariamente actuando en forma conjunta respecto del ejercicio de las facultades de disposición la obligarán y representarán con las facultades otorgadas en el pacto social al administrador.- En todo lo no modificado, continúan vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- En La Ligua, a 20 de mayo 2021.-