CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MTA WELDERS SpA

RUT 14058964-0 CVE 1948667
Fecha instrumento
23 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2021
Notario
UERLE
Oficio
17a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La Sociedad está domiciliada en Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la fabricación de productos metálicos para uso estructural y mantención de estructuras metálicas, mantenciones, ferretería, transporte de materiales, carga marítima, cabotaje y pertrechos

Administración

se otorga la administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad a don SERGIO ALONSO MUÑOZ ORTEGA y don CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA OLMOS quienes representarán, separada o conjuntamente de forma indistinta, con las más amplias facultades y tendrán la administración, representación y uso del nombre o razón social, con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo trigésimo primero, sin perjuicio que pueda ser modificada por instrumento de fecha posterior

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio en Ahumada N°236, piso N°3, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 23 de Abril de 2021, ante mí, la sociedad Inversiones C+S SpA, empresa del giro de su denominación rol único tributario setenta y siete millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cinco guión dos, representada por, Sergio Alonso Muñoz Ortega, factor de comercio, C.I. 14.058.964-0, y por Claudio Enrique Espinoza Olmos, ingeniero comercial, C.I. 13.545.654-3, y don Isaac Israel Parra Gutiérrez, factor de comercio, C.I. 19.225.487-6, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número cinco mil novecientos cincuenta, departamento dos mil ciento uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Que por el presente acto y mediante este instrumento vienen en constituir la Sociedad por Acciones. Nombre o Razón Social. Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre es “MTA WELDERS SpA”, pudiendo ocupar para todos los efectos legales y como nombre de fantasía el de “MTA WELDERS SpA”. Domicilio. La Sociedad está domiciliada en Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la fabricación de productos metálicos para uso estructural y mantención de estructuras metálicas, mantenciones, ferretería, transporte de materiales, carga marítima, cabotaje y pertrechos. Capital. El capital de la Sociedad será la suma de tres millones de pesos, dividido en trescientas acciones sin valor nominal el que se suscribe íntegramente en este acto y se paga de la siguiente manera: a) Don Sergio Alonso Muñoz Ortega y Claudio Enrique Espinoza Olmos suscriben en representación de “Inversiones C+S SpA” doscientas acciones equivalentes a dos millones de pesos, que pagan al contado en este acto; b) Don Isaac Israel Parra Gutiérrez suscribe cien acciones equivalentes a un millón de pesos que paga al contado en este caso. Todas las acciones descritas anteriormente quedan totalmente suscritas y pagadas en este acto. Administración. se otorga la administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad a don SERGIO ALONSO MUÑOZ ORTEGA y don CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA OLMOS quienes representarán, separada o conjuntamente de forma indistinta, con las más amplias facultades y tendrán la administración, representación y uso del nombre o razón social, con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo trigésimo primero, sin perjuicio que pueda ser modificada por instrumento de fecha posterior. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de abril de 2021.