Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2021
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La Sociedad está domiciliada en Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la fabricación de productos metálicos para uso estructural y mantención de estructuras metálicas, mantenciones, ferretería, transporte de materiales, carga marítima, cabotaje y pertrechos
Administración
se otorga la administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad a don SERGIO ALONSO MUÑOZ ORTEGA y don CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA OLMOS quienes representarán, separada o conjuntamente de forma indistinta, con las más amplias facultades y tendrán la administración, representación y uso del nombre o razón social, con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo trigésimo primero, sin perjuicio que pueda ser modificada por instrumento de fecha posterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio en Ahumada N°236, piso N°3, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 23 de Abril de 2021, ante mí, la sociedad Inversiones C+S SpA, empresa del giro de su denominación rol único tributario setenta y siete millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cinco guión dos, representada por, Sergio Alonso Muñoz Ortega, factor de comercio, C.I. 14.058.964-0, y por Claudio Enrique Espinoza Olmos, ingeniero comercial, C.I. 13.545.654-3, y don Isaac Israel Parra Gutiérrez, factor de comercio, C.I. 19.225.487-6, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número cinco mil novecientos cincuenta, departamento dos mil ciento uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Que por el presente acto y mediante este instrumento vienen en constituir la Sociedad por Acciones. Nombre o Razón Social. Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre es “MTA WELDERS SpA”, pudiendo ocupar para todos los efectos legales y como nombre de fantasía el de “MTA WELDERS SpA”. Domicilio. La Sociedad está domiciliada en Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la fabricación de productos metálicos para uso estructural y mantención de estructuras metálicas, mantenciones, ferretería, transporte de materiales, carga marítima, cabotaje y pertrechos. Capital. El capital de la Sociedad será la suma de tres millones de pesos, dividido en trescientas acciones sin valor nominal el que se suscribe íntegramente en este acto y se paga de la siguiente manera: a) Don Sergio Alonso Muñoz Ortega y Claudio Enrique Espinoza Olmos suscriben en representación de “Inversiones C+S SpA” doscientas acciones equivalentes a dos millones de pesos, que pagan al contado en este acto; b) Don Isaac Israel Parra Gutiérrez suscribe cien acciones equivalentes a un millón de pesos que paga al contado en este caso. Todas las acciones descritas anteriormente quedan totalmente suscritas y pagadas en este acto. Administración. se otorga la administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad a don SERGIO ALONSO MUÑOZ ORTEGA y don CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA OLMOS quienes representarán, separada o conjuntamente de forma indistinta, con las más amplias facultades y tendrán la administración, representación y uso del nombre o razón social, con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo trigésimo primero, sin perjuicio que pueda ser modificada por instrumento de fecha posterior. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de abril de 2021.