Inmobiliaria El Chañar SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2021
- Repertorio
- 8934/2021
- Notario
- LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don Nicolás Edmundo Sánchez López, chileno, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco guion seis, domiciliado en Benjamín N° 2944, oficina 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que represente y administre la sociedad y use su razón social, con las facultades señaladas en el artículo siguiente, sin perjuicio de los derechos que corresponden a la totalidad de los accionistas actuando en conjunto, al gerente general, y a la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941 oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2021, repertorio 8934/2021, ante mí, Nicolás Edmundo Sánchez López, cédula de identidad número 13.435.855-6, redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria El Chañar SpA, inscrita Fojas 30.246 número 2129 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, celebrada el día 4 de mayo de 2021, en la cual Barcelona Housing Systems SpA, en su calidad de único accionista de la sociedad referida, y en junta celebrada ante este notario, procedió: Reemplazar el artículo décimo primero permanente del pacto social por el siguiente: "ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. La administración de la sociedad corresponderá a don Nicolás Edmundo Sánchez López, chileno, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco guion seis, domiciliado en Benjamín N° 2944, oficina 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que represente y administre la sociedad y use su razón social, con las facultades señaladas en el artículo siguiente, sin perjuicio de los derechos que corresponden a la totalidad de los accionistas actuando en conjunto, al gerente general, y a la junta de accionistas. Adicionalmente se le otorga poder para representar a los accionistas en juntas ordinarias y extraordinarias, con plenos poderes para el efecto. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del administrador, la administración pasará a la persona que designen al efecto la totalidad de los accionistas por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste o la junta de accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto".- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular, Santiago, 11 de mayo de 2021.