Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la compra, venta directa o intermediada, almacenamiento, distribución, comercialización, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de artículos deportivos y de colección, por mayor o al detalle, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; b) la venta pública al mejor postor de artículos deportivos y de colección por medios electrónicos; c) la representación de marcas o la venta directa de elementos deportivos o de colección a nombre de deportistas, ex - deportistas o sus familiares; d) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores, quienes podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, de forma conjunta o separada, indistintamente, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores, los que se designan en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. Los administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago,14 de mayo de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, don ALEJANDRO BURGOS ABAD, domiciliado en Camino del Mirador número trece mil cien, casa veintitrés, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don GONZALO ANÍBAL ESCOBEDO FARFAN, domiciliado en Camino del Paisaje número seis mil setecientos cuarenta y siete, cuatro – cuatrocientos uno, comuna de La Florida, Región Metropolitana; se constituyó una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “DREAM AUCTIONS SpA”. Objeto: El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la compra, venta directa o intermediada, almacenamiento, distribución, comercialización, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de artículos deportivos y de colección, por mayor o al detalle, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; b) la venta pública al mejor postor de artículos deportivos y de colección por medios electrónicos; c) la representación de marcas o la venta directa de elementos deportivos o de colección a nombre de deportistas, ex - deportistas o sus familiares; d) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) don Alejandro Burgos Abad, por quinientas acciones, quien pagará en este acto, en dinero efectivo, la suma total de quinientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales; b) don Gonzalo Aníbal Escobedo Farfán, por quinientas acciones, quien pagará en este acto, en dinero efectivo, la suma total de quinientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores, quienes podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, de forma conjunta o separada, indistintamente, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores, los que se designan en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. Los administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago,14 de mayo de 2021.