MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA VULCANO LIMITADA

RUT 76367775-3 CVE 1948476
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de mayo de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública suscrita con fecha 18/05/2021 ante mí: doña HERMINIA DEL CARMEN DÍAZ MANQUECURA, doña LESLIE GEOVANNA DÍAZ DÍAZ; ambas con domicilio en calle Valdivia N° 0939, La Granja; y don NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA INOSTROZA, con domicilio en av. El Parrón N° 518, dpto. 316, La Cisterna; ceden derechos y modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “CONSTRUCTORA VULCANO LIMITADA”. ANTECEDENTES: a) La sociedad “CONSTRUCTORA VULCANO LIMITADA”, se constituyó mediante escritura pública de fecha 19/08/2014, suscrita ante don SERGIO ANTONIO CARMONA BARRALES, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 312, of. 236, Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del CBRS, a fs. 62.157, N° 38.159, año 2014; y b) La sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha 11/10/2016, suscrita ante don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARDO, Abogado, Notario Público Titular de la misma Notaría anterior; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fs. 78.642, N° 42.442, año 2016.- CAPITAL SOCIAL: $20.000.000, totalmente suscrito y pagado.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: doña HERMINIA DEL CARMEN DÍAZ MANQUECURA, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el 1% del total los derechos sociales a don NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA INOSTROZA, por el precio de $200.000. La cedente declara recibir el precio de la compraventa en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción. Asimismo, doña LESLIE GEOVANNA DÍAZ DÍAZ, vende, cede y transfiere el 49% del total de los derechos sociales a don NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA INOSTROZA, por el precio de $9.800.000. La cedente declara recibir el precio de la compraventa en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción.- CUARTO: DE LOS SOCIOS: Con lo anterior, los únicos y actuales socios son doña LESLIE GEOVANNA DÍAZ DÍAZ y don NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA INOSTROZA, cada uno titular del 50% de los derechos sociales.- MODIFICACIÓN: La modificación del artículo QUINTO del estatuto social, en el sentido de que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá indistintamente a doña LESLIE GEOVANNA DÍAZ DÍAZ y don NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA INOSTROZ. Asimismo, también modifican el artículo SEXTO del estatuto social, en el sentido de que se aumenta el capital social de $20.000.000 a la suma de $250.000.000, en la siguiente forma: doña LESLIE GEOVANNA DÍAZ DÍAZ y don NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA INOSTROZ; cada uno aporta, entera y paga en este acto la suma de $115.000.000 al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social. Todo sin perjuicio del derecho de ambos socios a las utilidades o ingresos acumulados. Como consecuencia de lo anterior, el capital social asciende a la suma de $250.000.000 de pesos; que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: doña LESLIE GEOVANNA DÍAZ DÍAZ y don NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA INOSTROZ; cada uno aporta y entera la suma de $125.000.000, equivalentes al 50% de la participación social Con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 19 de mayo, 2021.-