Barcelona Housing Systems SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2021
- Repertorio
- 8937/2021
- Notario
- LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don Nicolás Edmundo Sánchez López, chileno, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco guion seis, domiciliado en Benjamín N° 2944, oficina 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que represente y administre la sociedad y use su razón social, con las facultades señaladas en el artículo siguiente, sin perjuicio de los derechos que corresponden a la totalidad de los accionistas actuando en conjunto, al gerente general, y a la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2021, repertorio 8937/2021, ante mí Nicolás Edmundo Sánchez López, cédula de identidad número 13.435.855-6, redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Barcelona Housing Systems SpA, inscrita Fojas sesenta mil cuarenta número cuarenta y un mil ochocientos nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, celebrada el día 5 de mayo de 2021, en la cual Barcelona Housing Systems S.A, en su calidad de único accionista de la sociedad referida, y en junta celebrada ante este notario, procedió: Reemplazar el artículo décimo primero permanente del pacto social por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. La administración de la sociedad corresponderá a don Nicolás Edmundo Sánchez López, chileno, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco guion seis, domiciliado en Benjamín N° 2944, oficina 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que represente y administre la sociedad y use su razón social, con las facultades señaladas en el artículo siguiente, sin perjuicio de los derechos que corresponden a la totalidad de los accionistas actuando en conjunto, al gerente general, y a la junta de accionistas. Adicionalmente se le otorga poder para representar a los accionistas en juntas ordinarias y extraordinarias, con plenos poderes para el efecto. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del administrador, la administración pasará a la persona que designen al efecto la totalidad de los accionistas por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste o la junta de accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto." Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular, Santiago, 11 de mayo de 2021.