CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AITUE SpA

CVE 1948713
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don José Pablo Montes Torres, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2021, ante mí: i) doña Carmen Gloria Larraín Pérez-Cotapos, ii) don Carlos Alberto Montes Larraín, iii) doña Javiera Montes Larraín, y, iv) don José Pablo Montes Torres, vienen en constituir una Sociedad por Acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “AITUE SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, la sigla comercial o nombre de fantasía de “AITUE SpA”. II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: /a/ La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias financieras, económicas, gerenciales, informáticas, administrativas, diseño, arte y arquitectura en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares, así como también aquellos proyectos relacionados con la arquitectura; /b/ El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; c) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; d) La ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; y, /e/ Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los accionistas. III. Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. IV. Duración. Indefinida. V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y todas de igual valor, las cuales serán suscritas y pagadas en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales. VI. Administración y Representación. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don José Pablo Montes Torres, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don José Pablo Montes Torres, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Carmen Gloria Larraín Pérez-Cotapos, quien bajo la circunstancia de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo señaladas y actuando en la forma indicada contará con las mismas facultades señaladas precedentemente para el caso del ejercicio de la administración por parte de don José Pablo Montes Torres. Los administradores en cada caso actuando de la forma antes indicada contaran con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 18 de mayo de 2021.