CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES SAN NICOLAS LIMITADA

CVE 1947876
Fecha instrumento
22 de abril de 2021
Notaría
Ovalle

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2021
Notario
Ante mi CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
Domicilio
titular EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN
Comuna
Ovalle

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ante mi CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Publico del titular EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ovalle, domicilio calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 3-E, Ovalle, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 22 de abril del año 2021, Doña CLEMENTINA ESTER PEREIRA PORTILLA, chilena, casada y separada de bienes, secretaria, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres - K domiciliada en Parcela cuarenta y siete A – Uno, camino de Punitaqui, Ciudad y Comuna de Ovalle, don NICOLAS GABRIEL PINTO ALVARADO, chileno, casado y separado de bienes, agricultor, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y un mil ochenta y nueve – tres, domiciliado en Parcela cuarenta y siete A – Uno camino de Punitaqui, Ciudad y Comuna de Ovalle y don SEBASTIAN ANDRES PINTO PEREIRA, chileno, soltero, técnico agrícola cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro – dos, domiciliado en Parcela cuarenta y siete A – Uno camino de Punitaqui,Comuna de Ovalle, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto será la compra, venta, subdivisión, construcción, urbanización, permuta, arriendo y en general la comercialización de todo tipo de bienes inmuebles, por cuenta propia o de terceros y la realización de todo acto de comercio, contrato o negocio relacionado con las actividades antes descritas, además de cualquier otra actividad que el socio administrador determine. La razón social “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES SAN NICOLAS LIMITADA”, y la administración y el uso de la razón social corresponderá a don NICOLAS GABRIEL PINTO ALVARADO, quien anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representara. El capital y aporte social será de trescientos treinta y tres millones trescientos treinta y dos mil pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: doña CLEMENTINA ESTER PEREIRA PORTILLA, aporta a la sociedad la cantidad de sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil pesos que se pagaran dentro de un plazo de cuatro años, de acuerdo a las necesidades de la caja social; don NICOLAS GABRIEL PINTO ALVARADO ingresa al fondo social la cantidad de doscientos millones de pesos, mediante el aporte en dominio el inmueble denominado LOTE DOS D O LOTE NICOLAS, de los en que se subdivido el Resto o Saldo del Lote Número Dos del predio denominado Las Mollacas, Comuna de Ovalle, Provincia de Limari, Cuarta Región, que de acuerdo al plano archivado baja el numero ochocientos noventa y tres, al final del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro, tiene una superficie aproximada de catorce coma cincuenta y cinco hectáreas, que deslinda; al Norte, con Lote dos B, camino interior de por medio, tramo T-S del plano; al Sur, con el resto o saldo del Lote dos, tramo W,X,Y del plano; al Oriente, en parte con el resto o saldo del Lote dos tramo Y, Z, A uno, A dos, A tres, A cuatro y O del plano y con el Lote dos B tramo O, P, Q y S del plano; y al Poniente, con el Lote cuarenta y uno tramo A cinco V del plano y con el Lote cuarenta y seis tramo V, U, I del plano. Rol de avalúo fiscal cuatrocientos ochenta y cuatro – ciento trece, de la comuna de Ovalle. El dominio de sus derechos se encentra inscrito a fojas doscientos veinte numero trescientos dieciocho, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año dos mil diecisiete y don SEBASTIAN ANDRES PINTO PEREIRA aporta a la sociedad la cantidad de sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil pesos, que se pagaran dentro de un plazo de cuatro años, de acuerdo a las necesidades de la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes al capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. La Sociedad comenzará a regir desde su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 22 de Abril del 2021.