LETZKUS Y KRUMEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2021
- Comuna
- Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco
Objeto social
Socios modifican cláusula Segunda del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “SEGUNDA: El objeto de la sociedad será: Será la prestación de servicios y asesorías relacionadas con la practica de la profesión medica y asistencias técnicas en general y crear, mantener y explotar clínicas, centros médicos y todo tipo de consultas relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento de la salud. Prestar servicios de laboratorio clínico, radiología, ecotomografía, scanner, resonancia nuclear, magnética y toda otra forma de diagnostico por imágenes y la ejecución de cualquier otro tipo de acto que diga relación con las actividades antes señaladas, que se celebren ya sea en particulares o entidades también diagnósticos, consultas, cirugías mayores y menores, docencia investigaciones, asesorías profesionales y)o académicas intervenciones quirúrgicas de todo tipo, enfermería y tratamiento del dolor, imagenología, evaluaciones pre y post operatorias. Asimismo, realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en bienes y servicios de toda clase o naturaleza; pudiendo constituir y participar en toda clase de sociedades y asociaciones. Podrá celebrar toda clase de contratos y subcontratos relacionados con dichas actividades señaladas, que se celebren ya sea con particulares o entidades públicas y)o privadas. Estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos relacionados con la medicina, inversiones relacionados con el área y realizar cualquier otro acto de comercio que los socios acuerden pudiendo además realizar todo tipo de inversiones en bienes incorporales, corporales, muebles e inmuebles, derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 06 de Mayo de 2021, Rep. Nº8808/2021, ante él titular, certifico que: don JAIME MAURICIO LETZKUS BERRIOS, C.I. Nº 8.785.719-0; doña LUZ ELIZABETH KRUMEL NAVARRETE, C.I. Nº 10.721.274-4; don JAIME ENRIQUE KRUMEL NAVARRETE, C.I. Nº 4.867.860-2; doña ALANA VARINIA LETZKUS KRUMEL, C.I. Nº 20.807.783-K; y doña ELIETTE MARIANNE LETZKUS KRUMEL, C.I. Nº 21.289.248-3; todos domiciliados para estos efectos en calle Otoñal Oriente Nº 12090, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “LETZKUS Y KRUMEL LIMITADA”, constituida primitivamente el 02-08-1996, ante don Lucio Díaz Rodríguez, Notario Suplente del titular de la Notaría de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco, modificada el 13-08-2010 ante la notario público doña Nancy de la Fuente Hernández, traslada e inscrita a fojas 47.675 Nro. 33.170 año 2010 Registro de Comercio, CBR de Santiago, en los siguientes sentidos: i) Cesiones de derechos societarios: a) don JAIME ENRIQUE KRUMEL NAVARRETE, vende el 5% del haber social a doña ALANA VARINIA LETZKUS KRUMEL, quien lo compra en $50.000.-, contado, en este acto; b) doña LUZ ELIZABETH KRUMEL NAVARRETE, vende el 10% del haber social a doña ELIETTE MARIANNE LETZKUS KRUMEL, quien lo compra en $100.000.-, contado, en este acto; y c) doña LUZ ELIZABETH KRUMEL NAVARRETE, el 5% del haber social a doña ALANA VARINIA LETZKUS KRUMEL, quien lo compra en $50.000.-, contado, en este acto. Consecuencia de las cesiones quedan como socios: JAIME MAURICIO LETZKUS BERRIOS, dueño, partícipe y titular del 50% del haber social, LUZ ELIZABETH KRUMEL NAVARRETE, dueña, partícipe y titular del 30% del haber social, ALANA VARINIA LETZKUS KRUMEL, dueña, partícipe y titular del 10% del haber social, y ELIETTE MARIANNE LETZKUS KRUMEL, dueña, partícipe y titular del 10% del haber social; y ii) Modificación objeto social: Socios modifican cláusula Segunda del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “SEGUNDA: El objeto de la sociedad será: Será la prestación de servicios y asesorías relacionadas con la practica de la profesión medica y asistencias técnicas en general y crear, mantener y explotar clínicas, centros médicos y todo tipo de consultas relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento de la salud. Prestar servicios de laboratorio clínico, radiología, ecotomografía, scanner, resonancia nuclear, magnética y toda otra forma de diagnostico por imágenes y la ejecución de cualquier otro tipo de acto que diga relación con las actividades antes señaladas, que se celebren ya sea en particulares o entidades también diagnósticos, consultas, cirugías mayores y menores, docencia investigaciones, asesorías profesionales y/o académicas intervenciones quirúrgicas de todo tipo, enfermería y tratamiento del dolor, imagenología, evaluaciones pre y post operatorias. Asimismo, realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en bienes y servicios de toda clase o naturaleza; pudiendo constituir y participar en toda clase de sociedades y asociaciones. Podrá celebrar toda clase de contratos y subcontratos relacionados con dichas actividades señaladas, que se celebren ya sea con particulares o entidades públicas y/o privadas. Estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos relacionados con la medicina, inversiones relacionados con el área y realizar cualquier otro acto de comercio que los socios acuerden pudiendo además realizar todo tipo de inversiones en bienes incorporales, corporales, muebles e inmuebles, derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie.”. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 18 de Mayo 2021.- Juan Cristian Berrios Castro.- Notario Reemplazante.