CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones San Jorge Limitada

CVE 1947578
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2021
Repertorio
11547/2021
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de mayo de 2021, Repertorio N° 11.547 /2021, ante mí, doña Carolina Beatriz Álvarez Pérez y Administradora Calafquén SpA, ambas con domicilio en Santiago, calle Laura Tromben N°5.688, comuna de Vitacura, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones San Jorge Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a Administradora Calafquén SpA, la cual podrá actuar indistintamente, por medio de sus propios administradores, de apoderados generales, mandatarios especialmente designados al efecto. El capital de la sociedad es la suma de $100.000 totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Carolina Beatriz Álvarez Pérez, la suma de $99.000; y b) a Administradora Calafquén SpA, la suma de $1.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2040, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Mayo de 2021.