CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ISL INDUSTRIAL SpA

RUT 77278677-8 CVE 1947761
Capital
$170.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2020
Notaría
Rancagua de Ernesto Montoya Peredo

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2020
Notario
ALEJANDRO ANDRES PARDO KUSCHEL
Domicilio
Peumo y Las Cabras
Comuna
Rancagua de Ernesto Montoya Peredo

Sociedad

Capital
$170.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO ANDRES PARDO KUSCHEL, Notario Público , de Peumo y Las Cabras, Vicuña Mackenna Nº 80, Peumo, CERTIFICO: Que por escritura otorgada ante mi , hoy, don CARLOS JAVIER CERDA SOTO, comerciante con domicilio en Santa Julia Lote 1-A, comuna de Las Cabras;otorga escritura de aumento de capital, aporte y modificación de sociedad “INVERSIONES ISL INDUSTRIAL SpA”, RUT 77.278.677-8, constituida por escritura pública de 24/11/2020 en Notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, extracto inscrito a fs.45, N° 42, Registro de Comercio de 2020, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Peumo; y publicado en Diario Oficial de 5/12/2020. Compareciente en su calidad de único accionista, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, aumenta el capital de la sociedad y modificar el estatuto social en los términos siguientes. Aumento de capital: Se aumenta el capital de la sociedad en la cantidad de $170.000.000, desde la suma de $3.000.000 de pesos a la cantidad de $170.000.000 de pesos. Aumento de capital se financia por la emisión de 7.000 nuevas acciones, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas por el mismo accionista y pagadas con el aporte de los vehículos que se señalan en la misma escritura. Modificación de los estatutos. A) Se modifica artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: Capital Social y Acciones. El capital social es la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. De acuerdo con lo establecido por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio no se efectuará impresión de láminas físicas de los títulos. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus aportes”. B) Se reemplaza el artículo PRIMERO TRANSITORIO por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a Ciento Setenta y Tres Millones de pesos, dividido en Diez Mil Acciones, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, se suscriben, enteran y pagan por don CARLOS JAVER CERDA SOTO de la siguiente forma: a) La suma de tres millones de pesos, en dinero efectivo y al contado, al momento de la constitución de la sociedad. Y, b) La cantidad de ciento setenta millones de pesos, aportando los vehículos que se individualizan en escritura pública de aumento de capital y aporte, de fecha 11 de maryo de dos mil veintiuno”. En lo no modificado por este acto, se mantienen vigentes todas las estipulaciones del estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura o su extracto, para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren procedentes. Peumo, 11 de Mayo de 2021.