CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Ecommerce Vivapal SpA

RUT 17825977-6 CVE 1947813
Fecha instrumento
12 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2021
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo

Objeto social

a) Importar, exportar y comercializar por canales digitales u otro medio, todo tipo de bienes muebles, componentes y accesorios; b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar explotar toda clase de bienes muebles o inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) La compraventa, consignación, permuta, distribución, mantenimiento, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra y reparación de autos, camionetas, camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas, herramientas o móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complete o sea una consecuencia de los mismos, y otros que los socios acuerden; d) En general, la realización de cualquier otra actividad que los socios determinen desarrollar, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros

Administración

Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto a la ley que la rige y para que actúe en los términos señalados en el Titulo Tercero ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don IGNACIO ALBERTO VALDES PALMA y a doña NURIA LUISA VILLAGRAN SANDOVAL, ya individualizados, quienes actuando de forma conjunta o por separado y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de los administradores de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Santiago, 14 de Mayo 2021. Patricio Raby B., Notario Titular

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular, Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura de fecha 12 de Mayo de 2021, ante mi don IGNACIO ALBERTO VALDES PALMA, empresario, soltero, cédula nacional de identidad numero diecisiete millones ochocientos veinte cinco mil novecientos sesenta y siete guion seis (17.825.977-6), domiciliado en calle Lago Chapo, numero mil quinientos cincuenta y uno, comuna de La Florida, Región Metropolitana y doña NURIA LUISA VILLAGRAN SANDOVAL, administrativa, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones sesenta y cinco mil novecientos diez guion tres (12.065.910-3), domiciliada en Quillay, número siete mil trescientos ochenta, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, ambos mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas respectivas, exponen que vienen en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. El nombre de la sociedad será Inversiones Ecommerce Vivapal SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: a) Importar, exportar y comercializar por canales digitales u otro medio, todo tipo de bienes muebles, componentes y accesorios; b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar explotar toda clase de bienes muebles o inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) La compraventa, consignación, permuta, distribución, mantenimiento, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra y reparación de autos, camionetas, camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas, herramientas o móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complete o sea una consecuencia de los mismos, y otros que los socios acuerden; d) En general, la realización de cualquier otra actividad que los socios determinen desarrollar, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros.- Duración: tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. Capital: El capital de la sociedad es la suma cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista que el accionista don IGNACIO ALBERTO VALDES PALMA, suscribe en este acto 50 acciones las que se encuentran pagadas y doña NURIA LUISA VILLAGRAN SANDOVAL, suscribe en este acto 50 acciones las que se encuentran pagadas. Con lo anterior se da por cancelado y aportado el capital social.- Administración: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto a la ley que la rige y para que actúe en los términos señalados en el Titulo Tercero ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don IGNACIO ALBERTO VALDES PALMA y a doña NURIA LUISA VILLAGRAN SANDOVAL, ya individualizados, quienes actuando de forma conjunta o por separado y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de los administradores de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Santiago, 14 de Mayo 2021. Patricio Raby B., Notario Titular.