INMOBILIARIA E INVERSIONES WD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2021
- Repertorio
- 4308-2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
Acordaron modificar administración, para lo cual reemplazan íntegramente la CLÁUSULA SÉPTIMA de los estatutos sociales, para efectos de indicar que la administración y uso de la razón social corresponderá a don GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, quien debiendo anteponer la razón social a su firma personal, estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, ordinarias y extraordinarias que se indican en escritura extractada. Y en caso de muerte, incapacidad, inhabilidad, impedimento, ausencia permanente o temporal de don GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración y representación y el uso de la razón social recaerá en doña MARÍA PAZ DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ BUDGE, la que representará a la sociedad en los mismos términos y con las mismas facultades que el administrador estatutario. Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA E INVERSIONES WD LIMITADA | socio | 77956990-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entre piso, de la comuna y 1ciudad de Santiago centro, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, repertorio N°4.308- 2021: (I) GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, C.I. N°10.581.977-3; (II) MARÍA PAZ DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ BUDGE, C.I. N°11.472.095-K; (III) GUILLERMO JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°18.392.860-0; (IV) MARÍA PAZ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°18.638.831-3; (V) TOMÁS JOSÉ DIAZ DEL RIO RODÍGUEZ, C.I. N°19.475.454-K; (VI) JOSÉ IGNACIO DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°19.893.871-8; y, (VII) ANTONIA DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°20.285.045-6, todos domiciliados en Nueva Costanera número 3222, departamento 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES WD LIMITADA, RUT N° 77.956.990-K, inscrita Fojas 211 vuelta, N°267, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del Año 2003, en el siguiente sentido: A) AUMENTO DE CAPITAL: Acordaron aumentar el capital desde $2.000.000.- a $6.250.000.- es decir en $4.250.000.- el cual se hace efectivo por aportes en dinero efectivo por las siguientes personas quienes se incorporan como socios a la sociedad: i) Don GUILLERMO JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $850.000, pagadera a 3 años; ii) Doña MARÍA PAZ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $850.000, pagadera a 3 años; iii) Don TOMÁS JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $850.000, pagadera a 3 años; iv) Don JOSÉ IGNACIO DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $850.000, pagadera a 3 años; y, v) Doña ANTONIA DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $850.000, pagadera a 3 años. En razón de lo anterior acordaron reemplazar cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales por las siguientes: - .“CUARTO. Capital. El capital asciende a $6.250.000, que los socios han pagado y pagarán en la siguiente forma y proporción: i) Don Guillermo Sergio Diaz del Rio Riesco aporta $1.000.000, equivalentes aproximadamente al 16% de derechos sociales; la cual ha enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; ii) Doña María Paz de Los Ángeles Rodríguez Budge aporta $1.000.000, equivalentes aproximadamente al 16% de derechos sociales; la cual ha enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; iii) Don Guillermo José Diaz del Rio Rodríguez aporta $850.000, equivalentes aproximadamente al 13,6% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir del 20 de abril de 2021; iv) Doña María Paz Diaz del Rio Rodríguez aporta $850.000, equivalentes aproximadamente al 13,6% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir del 20 de abril de 2021; v) Don Tomás José Diaz del Rio Rodríguez aporta $850.000, equivalentes aproximadamente al 13,6% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir del 20 de abril de 2021; vi) Don José Ignacio Diaz del Rio Rodríguez aporta $850.000, equivalentes aproximadamente al 13,6% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ NOTARIO PÚBLICO TITULA R 7ª NOTARÍA AGUSTINAS N°1161 - ENTREPISO SANTIAGO DE CHILE MARIAGRACIA@NOTARIA SANTOS.CL 2 dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir del 20 de abril de 2021; y, vii) Doña Antonia Diaz del Rio Rodríguez aporta $850.000, equivalentes aproximadamente al 13,6% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir del 20 de abril de 2021. Los socios declaran estar de acuerdo con las cantidades y porcentajes antes señalados, porcentajes que para efectos del cálculo han sido aproximados, debiendo prevalecer la estipulación del capital aportado por cada socio”.- .“SEXTO. Las utilidades y las pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en la proporción que estos libremente acuerden, y en su defecto, en la proporción de sus respectivos aportes. La sociedad confeccionará un Balance al 31 de diciembre de cada año. El balance se entenderá aprobado por todos los socios en el plazo de 90 días contados desde su presentación ante el Servicio de Impuestos Internos”.- B) MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN: Acordaron modificar administración, para lo cual reemplazan íntegramente la CLÁUSULA SÉPTIMA de los estatutos sociales, para efectos de indicar que la administración y uso de la razón social corresponderá a don GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, quien debiendo anteponer la razón social a su firma personal, estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, ordinarias y extraordinarias que se indican en escritura extractada. Y en caso de muerte, incapacidad, inhabilidad, impedimento, ausencia permanente o temporal de don GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración y representación y el uso de la razón social recaerá en doña MARÍA PAZ DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ BUDGE, la que representará a la sociedad en los mismos términos y con las mismas facultades que el administrador estatutario. Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2021.-