AGRICOLA VALDENEGRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2013
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 40677 del 8 de octubre de 2013
- do publicacion DO N° 41967 del 26 de enero de 2018
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, CRISTIAN PATRICIO VALDENEGRO ROJAS, y ALEJANDRO VALDEMAR VALDENEGRO ROJAS, ambos domiciliados en Laja Sur, Lote Seis, Loica Arriba, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, modifican sociedad “AGRICOLA VALDENEGRO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 04/10/2013, otorgada ante el Notario Público de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza, inscrita a fojas 706 N° 366 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla correspondiente al año 2013, publicada en el Diario Oficial N° 40.677 de fecha 08/10/2013.- La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 20/12/2017, ante el Notario Público de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza, inscrita a fojas 44 vta N° 20 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla correspondiente al año 2018 y se publico en el Diario Oficial N° 41.967 de fecha 26/01/2018.- Unicos y actuales socios CRISTIAN PATRICIO VALDENEGRO ROJAS, y ALEJANDRO VALDEMAR VALDENEGRO ROJAS, vienen en modificar la cláusula séptima y toda otra que se relacione con ella de la mencionada sociedad, en el sentido que a partir del otorgamiento del presente instrumento, la administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio don CRISTIAN PATRICIO VALDENEGRO ROJAS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará y administrará con las amplias facultades, facultades señaladas en la misma cláusula séptima primitiva, las que se dan por expresamente reproducidas al momento de otorgar el presente instrumento.- En todo lo no expresamente modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública citada en la cláusula primera precedente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 27/04/2021.