Administradora Mckay Costabal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2021
- Repertorio
- 11616/2021
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de mayo de 2021, Repertorio N°11.616 / 2021, ante mí, don Jorge Eduardo Mckay Alliende y doña Soledad Costabal Claro, ambos con domicilio en calle Paseo de Alcalá 10.859, comuna de Lo Barnechea, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Administradora Mckay Costabal Limitada, con domicilio en Santiago. El objeto de la sociedad es la adquisición, tenencia, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes, y la administración, gestión y control patrimonial, por cuenta propia o ajena. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden indistinta y separadamente a don Jorge Eduardo Mckay Alliende y a doña Soledad Costabal Claro. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $200.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Jorge Eduardo Mckay Alliende, la suma de $100.000; y b) a doña Soledad Costabal Claro, la suma de $100.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 17 de mayo de 2021.