Vidriería Isabel La Católica Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 1995
- Repertorio
- 8692-2021
- Notario
- Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.750.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEnrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, repertorio N° 8692-2021 don J ULIO DEL ROSARIO ESCALONA CARO, C.I. N° 6.016.550-5, domiciliado en Pepe Vila N° 759, departamento 14 A, Comuna de La Reina; doña GRACIELA AMANDA IMPELLIZZERI GUFFANTI, C.I. N° 6.499.696-7, domiciliada en Montenegro N° 771, Comuna de Ñuñoa; doña ANA MARÍA IMPELLIZZERI GUFFANTI, C.I. N° 8.455.338-7 domiciliada en Pepe Vila 759, departamento 11 A, Comuna de La Reina; don ROBERTO ERNESTO LUCHSINGER RATHGEB, C.I. N° 7.954.743-3, domiciliado en Lago Lord Cochrane N° 1056, Comuna de Peñalolén; y don ALVARO ROBERTO LUCHSINGER ESCALONA, C.I. N° 16.850. 636-8, domiciliado en Los Fundadores N° 0380, Jardines del Fundo Etapa dos, Temuco; modificaron sociedad “VIDRIERIA ISABEL LA CATOLICA LIMITADA”, constituida por Julio del Rosario Escalona Caro y Sara Amanda Guffanti Carrasco conforme escritura pública 15 diciembre 1995, repertorio número 1801, otorgada ante Notario Público Santiago, René J.T. Martínez Miranda, inscrita a fojas 30667 número 24552 Registro Comercio 1995 Conservador Bienes Raíces Santiago, publicándose Diario Oficial 27 diciembre 1995. Posteriormente falleció socia doña SARA AMANDA GUFFANTI CARRASCO, concediéndose posesión efectiva de su herencia a sus hijas Graciela Amanda Impellizzeri Guffanti y Ana María Impellizzeri Guffanti, conforme Resolución Exenta número 48.163, de 10 noviembre 2020, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, anotándose al margen de la inscripción social. Con fecha 26 de marzo de 2021, el señor Conservador de Bienes Raíces a cargo del Registro de Comercio, practicó anotación marginal a la inscripción social, expresando que vista la escritura que dio origen a la inscripción del centro, se deja constancia que en su Artículo diez, se señala que en caso de fallecer alguno de los socios la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán radicados desde la fecha del fallecimiento en el socio sobreviviente. En consecuencia, a la presente fecha figuran como únicos socios de la sociedad, don Julio del Rosario Escalona Caro con un 50 por ciento del capital y doña Graciela Amanda Impellizzeri Guffanti con Ana María Impellizzeri Guffanti, con el restante 50 por ciento del capital entre ambas. Modificaciones consisten: JULIO DEL ROSARIO ESCALONA CARO, cede sus derechos del 50% del capital social a ROBERTO ERNESTO LUCHSINGER RATHGEB, por precio de $2.750.000, pagados al contado; GRACIELA AMANDA IMPELLIZZERI GUFFANTI y ANA MARÍA IMPELLIZZERI GUFFANTI, ceden sus derechos del 50% del capital social a don ALVARO ROBERTO LUCHSINGER ESCALONA, por precio de $2.750.000, pagados al contado. Quedan en consecuencia como únicos socios ROBERTO ERNESTO LUCHSINGER RATHGEB y ALVARO ROBERTO LUCHSINGER ESCALONA, quienes en tal calidad modifican la cláusula cuarta del Pacto Social en el sentido que el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios, quien indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, contará con todas las facultades señaladas en el pacto social. En lo no modificado continua vigente Estatuto Social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 abril 2021.