Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a)el transporte de carga terrestre, el transporte de pasajeros, y mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros: la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje y todo lo relacionado de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de mercaderías, personas y de bienes de toda clase, su logística, embalaje y bodegaje, todo tipo de servicios de mecánica diesel, y la compra y venta de repuestos y lubricantes de vehículos de transporte; y b) en general, el desarrollo de todo tipo de negocios, actos y contratos conducentes a la consecución de los objetos antes indicados, así como cualquier otra actividad que los socios acuerden de tiempo en tiempo
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en don WILLIAN JAVIER GARCIA MENDOZA quien representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que la administradora haga de un Gerente General, ella podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aun para objetos especialmente determinados, en otras personas. Santiago 10 de mayo de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular 43º Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica, certifica: Que por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2021, ante mí, don WILLIAN JAVIER GARCIA MENDOZA , cédula de identidad número veintiséis millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco guion siete, y doña MAYRIN MARGARITA HERNANDEZ SILVA, cédula de identidad número veintiséis millones ciento sesenta mil ciento sesenta y dos guion uno , ambos domiciliados en Lira edificio numero dos cinco cuatro departamento seiscientos diez, comuna de Santiago, Región Metropolitana , constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: TRANSPORTES WG SpA. Objeto:a)el transporte de carga terrestre, el transporte de pasajeros, y mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros: la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje y todo lo relacionado de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de mercaderías, personas y de bienes de toda clase, su logística, embalaje y bodegaje, todo tipo de servicios de mecánica diesel, y la compra y venta de repuestos y lubricantes de vehículos de transporte; y b) en general, el desarrollo de todo tipo de negocios, actos y contratos conducentes a la consecución de los objetos antes indicados, así como cualquier otra actividad que los socios acuerden de tiempo en tiempo. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero, previa autorización de los organismos competentes. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de de pesos y se divide y representa en mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal. Cada acción dará derecho a un voto. Administración.La administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en don WILLIAN JAVIER GARCIA MENDOZA quien representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que la administradora haga de un Gerente General, ella podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aun para objetos especialmente determinados, en otras personas. Santiago 10 de mayo de 2021.