MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA

RUT 78353490-8 CVE 1946827
Fecha instrumento
23 de abril de 2021
Notaría
Pública de San Pedro de La Paz

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2021
Repertorio
508/2021
Notario
don RODRIGO ROJAS CASTILLO
Domicilio
Concepción
Comuna
Pública de San Pedro de La Paz

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paula Castillo Bustamante, suplente del titular, don RODRIGO ROJAS CASTILLO, Notario Público Titular de Concepción, con asiento en San Pedro de la Paz, Michimalonco 1015, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de ABRIL de 2021, otorgada en esta Notaría a mi cargo, bajo Repertorio N°508/2021, don ARTURO LUIS SAAVEDRA TEJOS, domiciliado en Calle Janequeo número mil novecientos treinta y tres de la comuna de Concepción; don ALEJANDRO ANTONIO DIAZ TEJO, domiciliado en Calle Janequeo número mil novecientos treinta y tres de la comuna de Concepción; don ROBERTO ALEJANDRO DIAZ RAVANAL, domiciliado en Calle Janequeo número mil novecientos treinta y tres de la comuna de Concepción y don FELIPE ANDRES SAAVEDRA HENRIQUEZ domiciliado en Calle Janequeo número mil novecientos treinta y tres de la comuna de Concepción, doña SASHA ALICIA GAZALE NAVARRETE, domiciliada en Calle Anibal Pinto doscientos quince oficina setecientos uno, Concepcion en representación de doña ANDREA ELIANA MARIA SAAVEDRA MORALES domiciliada en Calle Janequeo número mil novecientos sesenta y cinco de la comuna de Concepción; doña LILIANA DEL PILAR SAAVEDRA MORALES domiciliada en Calle Janequeo número mil novecientos sesenta y cinco de la comuna de Concepción y doña DANIELA FRANCISCA SAAVEDRA MORALES domiciliada en Calle Janequeo número mil novecientos sesenta y cinco de la comuna de Concepción, modificaron “SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.353.490-8, en los siguientes términos: PRIMERO: En la escritura pública de fecha 23 de Junio del año 2020, otorgada en Notaria Pública de San Pedro de La Paz, anotada bajo el repertorio N°686-2020, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fs. 1354 vuelta, Nº 1033, del año 2020, comparecieron los socios: Don Arturo Luis Saavedra Tejos, don Roberto Alejandro Diaz Ravanal y don Alejandro Antonio Diaz Tejo modificando los socios, en relación a la venta, cesión y transferencia de derechos sociales porcentajes de aporte, participación, capital entre otras, debiendo haber comparecido, a dicha modificación, la totalidad de los socios, esto es: Don Arturo Luis Saavedra Tejos, don Alejandro Antonio Díaz Tejo, don Roberto Alejandro Díaz Ravanal, don Felipe Andrés Saavedra Henríquez, doña Andrea Eliana María Saavedra Morales, doña Liliana Del Pilar Saavedra Morales y doña Daniela Francisca Saavedra Morales, por lo que se viene en sanear la falta de comparecencia a la modificación de la escritura mencionada precedentemente y, a su vez, todos los miembros de la sociedad vienen en rectificar la cláusula tercera en cuanto por un error de transcripción se indicó doña Liliana Del Pilar Saavedra Morales, con un ocho millones coma veinticinco por ciento del capital social y de las utilidades, debiendo decir, ocho coma veinticinco por ciento del capital social y de las utilidades. Por intermedio de la modificación señalada anteriormente, socios y comparecientes a esta escritura vienen en establecer para todos los efectos legales correspondientes, su voluntad conjunta de sanear la escritura mencionada, acordando lo siguiente: 1.-Modificaron la sociedad en las siguientes materias: A) Don ROBERTO ALEJANDRO DIAZ RAVANAL se retiró de la sociedad y vendió, cedió y transfirió, la totalidad de sus derechos y acciones de la referida sociedad, correspondientes al 2% de los derechos y acciones de la sociedad, a don Arturo Luis Saavedra Tejos en la suma de $20.000.- quien pagó al contado, en dinero efectivo y recibido a entera satisfacción del socio que se retiró. B) Don ALEJANDRO ANTONIO DIAZ TEJO se retiró de la sociedad y vendió, cedió y transfirió, la totalidad de sus derechos y acciones de la referida sociedad, correspondientes al 31% de los derechos y acciones de la sociedad, a don Arturo Luis Saavedra Tejos en la suma de $1.000.000.- quien pagó al contado, en dinero efectivo y recibido a entera satisfacción del socio que se retiró. C) Quedando la sociedad constituida por: don Arturo Luis Saavedra Tejos con un 65% del capital social y de las utilidades, don Felipe Andrés Saavedra Henríquez con un 2% del capital social y de las utilidades, doña Andrea Eliana María Saavedra Morales con un 16,50% del capital social y de las utilidades, doña Liliana del Pilar Saavedra Morales con un 8,25% del capital social y de las utilidades y doña Daniela Francisca Saavedra Morales con un 8,25% del capital social y de las utilidades –2.- Otorgamiento de Finiquito y Renuncia de acciones: Todos los comparecientes a esta escritura acuerdan lo siguiente: Las partes, tanto los socios que se mantienen, como el socio que se retira, renuncian a todas las acciones que le pudieran corresponder, tanto en materia civil, penal y tributaria, tanto, entre los comparecientes entre sí y de estos con la sociedad o viceversa y que en consecuencia, no tienen cargo, derechos, ni acciones de ninguna especie, que hacer valer. SEGUNDO: En la escritura pública de fecha 29 de Julio del año 2020, otorgada en Notaria Pública de San Pedro de La Paz, anotada bajo el repertorio N°842-2020, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fs. 1405, Nº 1071, del año 2020, comparecieron los socios: Don Arturo Luis Saavedra Tejos, Felipe Andrés Saavedra Henríquez, doña Andrea Eliana María Saavedra Morales por ella misma y en representación de las socias doña Liliana Del Pilar Saavedra Morales y doña Daniela Francisca Saavedra Morales por Mandato Especial para tal efecto, modificando la Sociedad Cargo Memphis Limitada mediante escritura pública de complementación, ratificación y cesión en relación a la venta, cesión y transferencia de derechos sociales, porcentajes de aporte, participación, uso de razón social, entre otras, debiendo haber comparecido, a dicha modificación, la totalidad de los socios, esto es: Don Arturo Luis Saavedra Tejos, don Alejandro Antonio Díaz Tejo, don Roberto Alejandro Díaz Ravanal, don Felipe Andrés Saavedra Henríquez, doña Andrea Eliana María Saavedra Morales, doña Liliana Del Pilar Saavedra Morales y doña Daniela Francisca Saavedra Morales, por lo que se viene en sanear la falta de comparecencia a la escritura mencionada precedentemente y, a su vez, todos los miembros de la sociedad vienen en rectificar la cláusula primera de la escritura mencionada precedentemente en este instrumento, en cuanto por un error de transcripción se indicó “Por escritura pública de fecha 13 de julio del año 2020, otorgada en notaria publica de Concepción, con asiento en San Pedro de la Paz don Rodrigo Esteban Rojas Castillo, notario titular, anotada bajo el repertorio seiscientos ochenta y seis guion dos mil veinte, se modificaron los socios y los porcentajes de aporte, participación, capital , entre otras. debiendo decir, “Por escritura pública de fecha 23 de junio del año 2020, otorgada en notaria publica de Concepción, con asiento en San Pedro de la Paz don Rodrigo Esteban Rojas Castillo, notario titular, anotada bajo el repertorio seiscientos ochenta y seis guion dos mil veinte. TERCERO: Por intermedio de la modificación señalada anteriormente, los socios y comparecientes a esta escritura vienen en establecer para todos los efectos legales correspondientes, su voluntad conjunta de sanear la escritura mencionada, acordando lo siguiente: Modificaron la sociedad en las siguientes materias: A) La socia doña ANDREA ELIANA MARIA SAAVEDRA MORALES se retiró de la sociedad y vendió, cedió y transfirió, la totalidad de sus derechos y acciones de la referida sociedad, correspondientes al 16,50%, a don Arturo Luis Saavedra Tejos en la suma de $800.000.- quien pagó al contado, en dinero efectivo y recibido a entera satisfacción del socio que se retiró. B) La socia doña LILIANA DEL PILAR SAAVEDRA MORALES se retiró de la sociedad y vendió, cedió y transfirió, la totalidad de sus derechos y acciones de la referida sociedad, correspondientes al 8,25%, a don Arturo Luis Saavedra Tejos en la suma de $400.000.- quien pagó al contado, en dinero efectivo y recibido a entera satisfacción del socio que se retiró. C) La socia doña DANIELA FRANCISCA SAAVEDRA MORALES se retiró de la sociedad y vendió, cedió y transfirió, la totalidad de sus derechos y acciones de la referida sociedad, correspondientes al 8,25%, a don Arturo Luis Saavedra Tejos en la suma de $400.000.- quien pagó al contado, en dinero efectivo y recibido a entera satisfacción del socio que se retiró. D) Quedando la sociedad constituida por: don Arturo Luis Saavedra Tejos con un 98% del capital social y de las utilidades y don Felipe Andrés Saavedra Henríquez con un 2% del capital social y de las utilidades. E) Se modificó además la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad la cual corresponderá al socio don ARTURO LUIS SAAVEDRA TEJOS. Que, es por lo anteriormente dicho, que la SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA, quedó constituida finalmente y está constituida, por los socios : 1) don Arturo Luis Saavedra Tejos y 2) don Felipe Andres Saavedra Henriquez. CUARTO: A mayor abundamiento, los comparecientes personalmente y representadas, además vienen en ratificar todas y cada una de las modificaciones, cesiones, complementaciones y rectificaciones indicadas en este instrumento, y que se refieren a la SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA, por lo que todo vicio queda saneado, debiendo practicarse oportunamente la publicación extractada y su anotación al margen de la inscripción en el Registro de Comercio. QUINTO: Los comparecientes actuales y únicos socios de la Sociedad Cargo Memphis Limitada vienen en repactar y establecer el texto refundido único, actual y vigente en lo sucesivo de dicha sociedad, constituida por escritura publica de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, inscrita a fojas ciento cincuenta y tres vuelta, numero ciento treinta y seis año mil novecientos noventa y tres, el cual es del tenor siguiente: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de transporte de carga en general, encomiendas, correspondencia, valijas, equipajes, otros similares y servicios de transporte de pasajeros, ya sea en vehículos propios o de terceros; la representación, comercialización y consignación de productos transportados y cualquier actividad referida o derivada del transporte, y cualquier otra, que acuerden actividad referida o derivada del transporte, y cualquier otra , que acuerden los socios dentro del giro referido. Alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias. Se conviene que los socios podrán explotar por cuenta propia el ramo antes mencionado en que operara la sociedad, que mediante este acto se constituye, no rigiendo la prohibición establecida en el articulo cuatrocientos cuatro numero cuatro del Código de Comercio. El Domicilio de la sociedad es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otras ciudades del pais o en el extranjero. La razón social será: SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía, inclusive ante Bancos e Instituciones de cualquier naturaleza, CARGO MEMPHIS LTDA. EL capital social será la suma de treinta y ocho millones ciento diecisiete mil setenta y dos pesos, que los socios aportan en la proporción, suma y forma que se señala: a) don Arturo Luis Saavedra Tejos, aporta el noventa y ocho porciento del capital social que corresponde a la suma de treinta y siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos, enterados en dinero efectivo a caja social a la fecha; b) don Felipe Andres Saavedra Henriquez, aporta el dos por ciento del capital social que corresponde a la suma de setecientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y un pesos, enterados en dinero efectivo a caja social a esta fecha. Ambos aportes han sido enterados en dinero efectivo y se encuentran ingresado a caja social en la actualidad. El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura pública y se entenderá tácita, automática y sucesivamente prorrogada por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de, a lo menos, noventa días al vencimiento del periodo que estuviere en curso; y dé aviso a los otros socios, con la misma anticipación, mediante carta enviada por intermedio de Notario Público del departamento. Los socios limitan sus respectivas responsabilidades al monto de sus aportes. La Administración, representación y uso de la razón social corresponderán al socio don Arturo Luis Saavedra Tejos, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Otras estipulaciones escritura extractada.