SERVICIOS MÉDICOS POCURO SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular, Cuadragésima Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 28 de abril de 2021, ante mí: don SIXTO EDUARDO ULLOA ASTORGA, don FRANCISCO ROBERTO KLEIN TORRES, don MAURICIO RICARDO DELGADO PÉREZ, y don JUAN PABLO SEPÚLVEDA OLMOS, únicos y actuales accionistas de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS POCURO SpA”, inscrita a fojas 19.529 Nº 9.986 del Registro de Comercio de Santiago año 2019, acordaron efectuar las siguientes modificaciones al estatuto social: A) Modificar el Artículo Segundo de los estatutos sociales, relativo al objeto de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: Uno) La prestación de servicios médicos profesionales y de salud, generales y en todas sus especialidades, urgencias, cirugías y hospitalizaciones, atención y consultas médicas particulares a todo tipo de pacientes, en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o de otra índole, ya sea en hospitales, universidades, clínicas o consultas propias o ajenas, o a domicilio, su explotación y/o administración; la atención de enfermos, terapias alternativas, la investigación médica y realización de capacitaciones, talleres y cursos relacionados con la medicina en general; evaluación de tratamientos, y asesorías médicas; realización de proyectos médicos de todo tipo; la comercialización de insumos, medicamentos y equipos; representaciones en general, relacionadas con la medicina; tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes; sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que el o los accionistas acuerden; dedicarse a todo lo que diga relación en tecnología médica y toda actividad vinculada a la salud, en sus más amplios aspectos; extensión, administración y producción, servicios, productos, manufactura y toda creación intelectual y material; Dos) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria y especialmente a la medicina, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; Tres) La compra, venta, arrendamiento, inversión, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; y Cuatro) en general, la realización de cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos antes enumerados que los socios acuerden.”; B) Modificar y reemplazar el Artículo Décimo Séptimo de los estatutos de la sociedad; y C) Modificar y reemplazar el Artículo Décimo Tercero de los estatutos de la sociedad, relativo a la administración de la sociedad, la se ejercerá por uno o más administradores designados por la junta de accionistas. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de abril de 2021.-