INVERSIONES RAYCLEMAX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular 8ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Pedro Pablo Torres Palacios, Beatriz Ximena Vogel Ruiz, Raimundo León Torres Vogel y Maximiliano Torres Vogel, todos domiciliados Pasaje Escultora Rebeca Matte Nº 1900 A, La Reina, modificaron INVERSIONES RAYCLEMAX LIMITADA en los siguientes aspectos: I.- Raimundo León Torres Vogel y Maximiliano Torres Vogel se incorporaron como socios. II.- Se aumentó capital social desde $1.000.000, totalmente enterado, aportado y pagado, a $3.000.000, mediante aporte de $2.000.000, que socios se obligaron a efectuar siguiente manera: a).- Pedro Pablo Torres Palacios, $360.000 que aportará, enterará y pagará plazo 3 años contados fecha escritura extractada, a medida necesidades sociales lo requieran; b).- Beatriz Ximena Vogel Ruiz, $1.040.000 que aportará, enterará y pagará plazo 3 años contados fecha escritura extractada, a medida necesidades sociales lo requieran; c).- Raimundo León Torres Vogel, $300.000 que aportará, enterará y pagará plazo 3 años contados desde fecha escritura extractada, a medida necesidades sociales lo requieran; y, d).- Maximiliano Torres Vogel, $300.000 que aportará, enterará y pagará plazo 3 años contados desde fecha escritura extractada, a medida necesidades sociales lo requieran. III.- Se sustituyó la razón social por Asesorías e Inversiones Rayclemax Limitada, pudiendo actuar para todos los efectos e incluso ante bancos, bajo el nombre de fantasía Rayclemax Ltda. IV.- Se sustituyó el objeto de la sociedad, comprendiendo el mismo las siguientes actividades: a).- Efectuar inversiones respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, opciones, bonos, títulos de crédito, derechos, valores mobiliarios e inmobiliarios y efectos de comercio; b).- Prestar toda clase de asesorías y consultorías en el ámbito económico, financiero, empresarial, industrial y comercial; c).- La prestación de servicios en las áreas de corretaje, intermediación, representación, agencia, estudio, asesoría, evaluación, organización, comercialización y administración respecto toda clase de bienes, servicios, establecimientos o negocios; d).- La representación de empresas y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, e).- Las demás actividades relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Todas las actividades que constituyen el objeto social, pueden efectuarse por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros. V.- Capital de la sociedad es $3.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Pedro Pablo Torres Palacios, $1.350.000, que entera y aporta de la siguiente manera: a).- Con $990.000, totalmente enterados y pagados; y, b).- Con $360.000, que enterará y pagará plazo 3 años contados fecha escritura extractada, a medida necesidades sociales lo requieran; Beatriz Ximena Torres Vogel, $1.050.000, que entera y aporta de la siguiente manera: a).- Con $10.000, totalmente enterados y pagados; y, b).- Con $1.040.000, que enterará y pagará plazo 3 años contados fecha escritura extractada, a medida necesidades sociales lo requieran; Raimundo León Torres Vogel, $300.000, que enterará y pagará plazo 3 años contados fecha escritura extractada, a medida necesidades sociales lo requieran; y, Maximiliano Torres Vogel, $300.000, que enterará y pagará plazo 3 años contados fecha escritura extractada, a medida necesidades sociales lo requieran. VI.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Pedro Pablo Torres Palacios y a Beatriz Ximena Vogel Ruiz, actuando uno cualquiera de ellos, individual y separadamente. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 abril 2021. L. I. Manquehual M. Notario Público.