Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2021
- Repertorio
- 2444
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero; /v/
Objeto social
Tendrá por objeto la realización, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país: /uno/ Inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y)o efectos de comercio; /dos/ Asesorías y)o consultorías en diversas materias; y, /tres/ En general, la realización todos los actos y la celebración de todos los contratos que sean necesarios o complementarios a los giros anteriores o que los accionistas acuerden, incluyendo la constitución de sociedades civiles o comerciales en Chile o en el extranjero; iii)
Administración
La administración y uso de la razón social recaerá en un Administrador, calidad que corresponderá a don Andrés Francisco Caballero del Campo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, abogado y Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública otorgada de fecha 7 de mayo de 2021, ante mí, bajo el Repertorio N° 2444 de 2021, Andrés Francisco Caballero del Campo y doña María Angélica Court Planella, constituyeron una sociedad por acciones y dictaron el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: i) Nombre: Inversiones Calcurrupe SpA; ii) Objeto: Tendrá por objeto la realización, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país: /uno/ Inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; /dos/ Asesorías y/o consultorías en diversas materias; y, /tres/ En general, la realización todos los actos y la celebración de todos los contratos que sean necesarios o complementarios a los giros anteriores o que los accionistas acuerden, incluyendo la constitución de sociedades civiles o comerciales en Chile o en el extranjero; iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, íntegramente suscrito y pagado; iv) Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero; v) Administración: La administración y uso de la razón social recaerá en un Administrador, calidad que corresponderá a don Andrés Francisco Caballero del Campo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2021.