Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2021
- Notario
- ROLANDO SEPÚLVEDA PRUSSINGER
- Domicilio
- Titular Juan Eugenio del Real Armas
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, en el territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
/a) La prestación de servicios médicos y quirúrgicos, asesorías médicas y atención médica ambulatoria y, en general, el desarrollo de cualquier actividad asociada al ejercicio de la profesión médica; b) Realizar actividades de educación y docencia relacionadas con la medicina; c) Comprar, vender, arrendar, administrar, adquirir por cualquier título, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y en general, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; d) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y e) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Administración
El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a su único accionista Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa | socio | 15315686-7 | — | — | Providencia |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROLANDO SEPÚLVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Juan Eugenio del Real Armas, 1° Notaria Ñuñoa, Av. Irarrázaval 1745 Local B, Certifico: Que por Escritura Pública otorgada hoy ante mí, Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa, Rol Único Tributario N° 15.315.686-7, con domicilio en Avenida Salvador 149, Oficina 1015, Providencia, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “Dos Nogales SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, en el territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que cualquiera de los Administradores acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país. Duración: Indefinida. Objeto: /a/ La prestación de servicios médicos y quirúrgicos, asesorías médicas y atención médica ambulatoria y, en general, el desarrollo de cualquier actividad asociada al ejercicio de la profesión médica; b) Realizar actividades de educación y docencia relacionadas con la medicina; c) Comprar, vender, arrendar, administrar, adquirir por cualquier título, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y en general, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; d) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y e) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Administración: El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a su único accionista Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa. Capital: $500.000 pesos dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas por el accionista de la Sociedad en el acto de constitución y en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. El pago de las acciones podrá realizarse dentro del plazo de 5 años a contar de escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2021.