CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DOS NOGALES SpA

RUT 15315686-7 CVE 1946512
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2021
Notaría
Ñuñoa
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2021
Notario
ROLANDO SEPÚLVEDA PRUSSINGER
Domicilio
Titular Juan Eugenio del Real Armas
Comuna
Ñuñoa

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, en el territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

/a) La prestación de servicios médicos y quirúrgicos, asesorías médicas y atención médica ambulatoria y, en general, el desarrollo de cualquier actividad asociada al ejercicio de la profesión médica; b) Realizar actividades de educación y docencia relacionadas con la medicina; c) Comprar, vender, arrendar, administrar, adquirir por cualquier título, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y en general, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; d) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y e) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos

Administración

El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a su único accionista Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa socio 15315686-7 Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROLANDO SEPÚLVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Juan Eugenio del Real Armas, 1° Notaria Ñuñoa, Av. Irarrázaval 1745 Local B, Certifico: Que por Escritura Pública otorgada hoy ante mí, Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa, Rol Único Tributario N° 15.315.686-7, con domicilio en Avenida Salvador 149, Oficina 1015, Providencia, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “Dos Nogales SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, en el territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que cualquiera de los Administradores acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país. Duración: Indefinida. Objeto: /a/ La prestación de servicios médicos y quirúrgicos, asesorías médicas y atención médica ambulatoria y, en general, el desarrollo de cualquier actividad asociada al ejercicio de la profesión médica; b) Realizar actividades de educación y docencia relacionadas con la medicina; c) Comprar, vender, arrendar, administrar, adquirir por cualquier título, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y en general, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; d) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y e) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Administración: El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a su único accionista Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa. Capital: $500.000 pesos dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas por el accionista de la Sociedad en el acto de constitución y en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. El pago de las acciones podrá realizarse dentro del plazo de 5 años a contar de escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2021.