MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BAJOS DE CHACALLUTA LIMITADA

RUT 76103996-2 CVE 1947142

Instrumento

Repertorio
919

Administración

Se acuerda modificar el artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad, la administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a los tres socios, quienes actuando en forma conjunta por la sociedad, y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán con las más amplias facultades expresadas en la cláusula CUARTA del pacto social primitivo, pudiendo en caso de ausencia de uno de ellos actuar válidamente representado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, abogado Notario Público Titular de la ciudad de Arica, con oficio en calle Baquedano Nº 65, certifico: Que por escritura pública, Repertorio Nº 919, hoy ante mí, don EDUARDO ANDRES CACERES YAÑEZ Rut: 13.672.887-3, domiciliado en calle Basilia Nº 2402 Arica, don BALBY RODRIGO MORAN UGARTE Rut: 10.623.150-8, domiciliado en Caupolicán Nº 997 Arica y don BENJAMIN IGNACIO MELUS GARATE Rut: 15.007.878-4, domiciliado en Raúl Pey Nº 3165, departamento 101 Arica, MODIFICARON la SOCIEDAD BAJOS DE CHACALLUTA LIMITADA, las modificaciones son las siguientes: a) en el siguiente sentido: Por el presente acto don EDUARDO ANDRES CACERES YAÑEZ y don BALBY RODRIGO MORAN UGARTE, aceptan el ingreso como socio de don BENJAMIN IGNACIO MELUS GARATE, quien ingresa a la sociedad con idénticos derechos y obligaciones de los socios fundadores, participa en partes iguales en la totalidad de los derechos sociales, correspondiente a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social b) Los socios vienen en modificar los estatutos de la referida sociedad en los siguientes aspectos: Administración: Se acuerda modificar el artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad, la administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a los tres socios, quienes actuando en forma conjunta por la sociedad, y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán con las más amplias facultades expresadas en la cláusula CUARTA del pacto social primitivo, pudiendo en caso de ausencia de uno de ellos actuar válidamente representado.- Capital Social: El capital social es de cuatro millones de pesos el que será aportado de la siguiente forma: a) Don EDUARDO ANDRES CACERES YAÑEZ Aporta un millón trescientos treinta y tres mil pesos equivale al treinta y tres coma treinta y tres por ciento b) don BALBY RODRIGO MORAN UGARTE, Aporta un millón trescientos treinta y tres mil pesos que equivale al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, y c) don BENJAMIN MELUS GARATE, Aporta un millón trescientos treinta y cuatro mil pesos que equivale al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social. En todo lo no modificado por el presente instrumento mantiene toda su vigencia la totalidad de las cláusulas y estipulaciones del pacto social .- Arica, 01 de Abril de 2021.