ALDUNATE Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2021, ante mí, GREGORIO ALBERTO ALDUNATE MOZÓ, MARÍA ANTONIA ISABEL BARZELATTO RUIZ, ambos con domicilio en Av. Alonso de Córdova 5.900, piso 10, Las Condes; JAVIER ALDUNATE BARZELATTO, domicilio Padre Ted Huard 4.747, casa 2, Lo Barnechea; FELIPE LIVIO ALDUNATE BARZELATTO, domicilio Martín de Zamora 4.237, depto. 302, Las Condes; y JOSÉ GREGORIO ALDUNATE BARZELATTO, domiciliado en Arthur Conan Doyle 1.425, Vitacura; modificaron sociedad ALDUNATE Y ASOCIADOS LIMITADA, fojas 24.086 N°19.889 Registro de Comercio Santiago 1993. Socios Gregorio Alberto Aldunate Mozó y María Antonia Isabel Barzelatto Ruiz donan cada uno el 15% de los derechos sociales, en iguales partes, a don Javier Aldunate Barzelatto, a don Felipe Livio Aldunate Barzelatto y a don José Gregorio Aldunate Barzelatto. De consiguiente, se modifica cláusula del capital social, sustituyéndola por la siguiente: “SÉPTIMA: El capital de la sociedad será la cantidad de $8.000.000, que se encuentra íntegramente pagado por los socios en la siguiente proporción: a) Don Gregorio Alberto Aldunate Mozó, la cantidad de $2.800.000, esto es el 35% del capital social. b) Doña María Antonia Isabel Barzelatto Ruiz la cantidad de $2.800.000, esto es el 35% del capital social. c) Don Javier Aldunate Barzelatto la cantidad de $800.000, esto es el 10% del capital social. d) Don Felipe Livio Aldunate Barzelatto la cantidad de $800.000, esto es el 10% del capital social. e) Don José Gregorio Aldunate Barzelatto la cantidad de $800.000, esto es el 10% del capital social. Todos los aportes se han enterado previamente en la caja social.” Demás estipulaciones que no son materia de extracto en escritura extractada. Santiago, 14 de mayo de 2021.