CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD CR SERVICIOS TRANSITORIOS SpA

RUT 15429640-9 CVE 1945863
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2021
Notario
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Será: A) Servicio de Suministro de Personal; B) Empresas de Servicios Transitorios; C) Outsourcing y Leasing en administración de Recursos Humanos; D) Asesorías en Recursos Humanos. E) y, en general toda actividad que requiera aumentos de dotación de personal tanto temporales como permanentes: F) La realización de todos aquellos negocios que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Santiago, domiciliado en Teatinos 333, entrepiso, certifico que por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2021, ante mí, doña CAROLINA ANDREA MARAMBIO MUÑOZ, chilena, trabajadora independiente, soltera, C.I. N° 15.429.640-9, domiciliada en General Urrutia 115, San Bernardo, de paso en ésta, constituyó sociedad por acciones. Nombre: "SOCIEDAD CR SERVICIOS TRANSITORIOS SpA". Objeto: Será: A) Servicio de Suministro de Personal; B) Empresas de Servicios Transitorios; C) Outsourcing y Leasing en administración de Recursos Humanos; D) Asesorías en Recursos Humanos. E) y, en general toda actividad que requiera aumentos de dotación de personal tanto temporales como permanentes: F) La realización de todos aquellos negocios que los socios acuerden. Duración: Indefinida. Domicilio: ciudad de Santiago sin perjuicio agencias o sucursales en otros lugares del país o extranjero. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas de una sola serie, sin valor nominal y sin serie correspondiendo en 100 acciones para Carolina Andrea Marambio Muñoz, íntegramente suscrito y pagado al contado. Representación Legal: corresponderá a Carolina Andrea Marambio Muñoz.- Demás cláusulas constan en escritura extractada.