SOCIEDAD COMERCIAL PRETROSUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2021
- Repertorio
- 4836-2021
- Notario
- suscrita ante doña Olaya Ferrada Garrido
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 certifica: escritura de fecha 12-05-2021 Repertorio N°4836-2021, ante mí, MAURICIO RENE MORIS BARRERA, abogado, domiciliado en calle Cochrane 635 Torre A oficina 401, debidamente facultado complementó escritura pública de fecha 13 de enero de 2021, suscrita ante doña Olaya Ferrada Garrido, Notario público de Concepción, suplente del titular don Ramón García Carrasco, repertorio número 379 del año dos mil veintiuno, inscrita a fojas veintiocho vuelta Número veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año dos mil veintiuno; y escritura complementaria suscrita ante la Notario Suplente doña Olaya Ferrada Garrido, Notario público de Concepción, suplente del titular don Ramón García Carrasco, de fecha 2 de febrero de 2021, repertorio número mil ochenta y dos guion dos mil veintiuno, inscrita a fojas veintinueve vuelta número veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año dos mil veintiuno, en donde doña CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, don LUIS FERNANDO PADILLA RICO y don FELIPE BENJAMIN FLORES HERNANDEZ, modificaron la Sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL PRETROSUR LIMITADA o PRETROSUR LIMITADA, Rut. N°76.839.837-2, en el siguiente sentido: Respecto e la escritura de fecha trece de enero de dos mil veintiuno: a) En la comparecencia de la aludida escritura donde dice “don LUIS FERNANDO PADILLA RICO” debe decir “don LUIS FERNANDO BADILLA RICO”. b) En la clausula Primera, donde dice “doña CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL y don LUIS FERNANDO PADILLA RICO, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “SOCIEDAD COMERCIAL PRETROSUR LIMITADA”, debe decir “doña CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL y don LUIS FERNANDO BADILLA RICO, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “SOCIEDAD COMERCIAL PRETROSUR LIMITADA”. c) En la cláusula Segunda, donde dice “De tal manera que quedan como únicos socios don LUIS FERNANDO PADILLA RICO, con cincuenta por ciento del total de las acciones y derechos sociales;”, debe decir “De tal manera que quedan como únicos socios don LUIS FERNANDO BADILLA RICO, con cincuenta por ciento del total de las acciones y derechos sociales;”. Respecto del extracto publicado en el Diario Oficial de fecha primero de febrero de dos mi veintiuno en la edición cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve; ha de rectificarse en el siguiente sentido: a) Donde dice “ante mí doña CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, empresaria domiciliada en calle Tropezón número cuatrocientos cuatro, Yobilo, Coronel; y don LUIS FERNANDO PADILLA RICO”, debe decir “ante mí doña CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, empresaria domiciliada en calle Tropezón número cuatrocientos cuatro, Yobilo, Coronel; y don LUIS FERNANDO BADILLA RICO”. b) Donde dice “consintiendo expresamente en este acto don LUIS FERNANDO PADILLA RICO”, debe decir “consintiendo expresamente en este acto don LUIS FERNANDO BADILLA RICO”. c) Donde dice “Las partes modificaron la cláusula Quinta del pacto original, en el sentido de que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a los socios FERNANDO PADILLA RICO y FELIPE BENJAMÍN FLORES HERNANDEZ”, debe decir “Las partes modificaron la cláusula Quinta del pacto original, en el sentido de que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a los socios LUIS FERNANDO BADILLA RICO y FELIPE BENJAMÍN FLORES HERNANDEZ”. Respecto escritura complementaria suscrita ante la Notario Suplente doña Olaya Ferrada Garrido, de fecha 2 de febrero de 2021, repertorio número mil ochenta y dos guion dos mil veintiuno, cuyo extracto se publicó en el diario oficial de fecha 13 de febrero de 2021 en la edición 42.880, inscrita a fojas veintinueve vuelta número veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año dos mil veintiuno, se rectificó la cláusula Primera, en el siguiente sentido: Donde dice “doña CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, cédula de identidad número trece millones quinientos seis mil cuatrocientos cuarenta y dos guión cuatro, don LUIS FERNANDO PADILLA RICO, cédula de identidad número trece millones trescientos seis mil setecientos setenta y cinco guion dos”, debe decir “doña CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, cédula de identidad número trece millones quinientos seis mil cuatrocientos cuarenta y dos guión cuatro, don LUIS FERNANDO BADILLA RICO, cédula de identidad número trece millones trescientos seis mil setecientos setenta y cinco guion dos”. Respecto del extracto relativo a escritura complementaria suscrita ante la Notario Suplente doña Olaya Ferrada Garrido, de fecha 2 de febrero de 2021, repertorio número mil ochenta y dos guion dos mil veintiuno, del año dos mil veintiuno y publicado en el diario oficial de fecha 13 de febrero de 2021 en la edición 42.880, se rectifica en el siguiente sentido, donde dice: “en donde CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, don LUIS FERNANDO PADILLA RICO y don FELIPE BENJAMÍN FLORES FERNANDEZ”, debe decir “en donde CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, don Luis FERNANDO BADILLA RICO y don FELIPE BENJAMÍN FLORES FERNANDEZ”. Capital: $30.000.000.- En lo demás rige escritura original. Concepción, mayo 13 de 2021.