SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES NEUROCAST LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Viña del Mar
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalada en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios en especialidades de medicina en general, comprendiendo diagnósticos, consultas, intervenciones quirúrgicas, enfermería, tratamientos y toda actividad conexa o derivada de la principal, directamente o por convenios, a particulares o beneficiarios del Fonasa, Isapres, Servicios de Bienestar o de organismos públicos, municipales o privados. B) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Sebastián Andrés Castillo González, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy, ante mí, (I) SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONZÁLEZ, C.I. N° 16.335.201-K; y, (II) NICOLE CONSTANZA GÓMEZ FUENZALIDA, C.I. N° 17.156.377-1, ambos domiciliados en calle 2 Oriente N° 428, departamento 72, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quienes acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. NOMBRE: El nombre o razón social será “SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES NEUROCAST LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “NEUROCAST LTDA.”. DOMICILIO: Ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalada en escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios en especialidades de medicina en general, comprendiendo diagnósticos, consultas, intervenciones quirúrgicas, enfermería, tratamientos y toda actividad conexa o derivada de la principal, directamente o por convenios, a particulares o beneficiarios del Fonasa, Isapres, Servicios de Bienestar o de organismos públicos, municipales o privados. B) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Sebastián Andrés Castillo González, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: Uno) Sebastián Andrés Castillo González aporta la cantidad de $900.000, equivalentes al 90% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Dos) Nicole Constanza Gómez Fuenzalida aporta la cantidad de $100.000, equivalentes al 10% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. La responsabilidad quedará limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de mayo de 2021.