CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas CF Limitada

CVE 1945626
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
3 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2021

Sociedad

Capital
$300.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jaime Polloni Contardo, Notario San Felipe, Merced 192, San Felipe, certifica, escritura pública, 03 de Mayo 2021 ante mí, Ezio Fabrizio Cabrini Gatto, domiciliado en Duco 85, San Felipe; Stefano Paolo Cabrini Fernández y Adriano Vittorio Cabrini Fernández, ambos domiciliados en Puerto Varas, calle Cebada 1686, y de paso por esta ciudad, constituyeron la sociedad denominada Rentas CF Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Ezio Fabrizio Cabrini Gatto, a Stefano Paolo Cabrini Fernández y a Adriano Vittorio Cabrini Fernández, pudiendo actuar individualmente el primero, y conjuntamente los dos últimos. El capital de la sociedad es la suma de $300.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en dinero efectivo, como sigue: a) Ezio Fabrizio Cabrini Gatto, la suma de $100.000; b) Stefano Paolo Cabrini Fernández, la suma de $100.000; y c) Adriano Vittorio Cabrini Fernández, la suma de $100.000. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. San Felipe, 3 de Mayo de 2021. J. Polloni C. Not.