Mackay Ellicker Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certificó: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2021, Rep. N° 6.905-2021, ante mí, don ALBERTO HERNÁN MACKAY THIEME, C.I. 4.162.298-9, Paseo Sur Nº 6849, Portal de la Viña Dos, Peñalolén; MARCOS EDMUNDO MACKAY BRAVO, C.I. 9.356.610-6, Baquedano Uno, Parcela 64, Hacienda San Isidro, Peñablanca, Villa Alemana, Quinta Región; DANIEL ARTURO MACKAY BRAVO, C.I. 9.356.611-4, Leinenweber Nº158, Chiguayante, Octava Región; PAULA VALENTINA OPAZO ELLICKER, C.I. 9.356.545-2, Peatones Uno Nº3.861, Macul; FRANCISCA OPAZO ELLICKER, C.I. 9.356.546-0, Duqueco Nº 1965, departamento 36, Torre Cuatro, por sí y en representación de JORGE ANDRÉS OPAZO ELLICKER, C.I. 9.356.547-9, Plaza Nº 4479, sector Saavedra, Buenos Aires, Argentina; y don SANTIAGO DAVID MACKAY ELLICKER, C.I. 13.661.178-7, Álvaro Casanova Nº2405, Peñalolén, modificaron la sociedad MACKAY ELLICKER LIMITADA o ALBELIZ LTDA., constituida por escritura pública de 27 de abril de 2007 otorgada ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas 24.319 Nº17.794 del Registro de Comercio de 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en extracto en la edición 38.794 de 21 de junio de 2007 en el Diario Oficial, en los términos siguientes: Cesión de derechos: Uno) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a don Marcos Edmundo Mackay Bravo, quien compra y adquiere para sí, el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Dos) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a don Daniel Arturo Mackay Bravo, quien compra y adquiere para sí, el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Tres) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a doña Paula Valentina Opazo Ellicker, quien compra y adquiere para sí, el 4% por ciento de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Cuatro) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a don Jorge Andrés Opazo Ellicker, para quien compra y acepta doña Francisca Opazo Ellicker el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Quinto) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a doña Francisca Opazo Ellicker, quien compra y adquiere para sí, el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que la cesionaria paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Sexto) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a don Santiago David Mackay Ellicker, quien compra y adquiere para sí, el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000 que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura. A consecuencia de las cesiones de derechos, los comparecientes sustituyen la Cláusula Quinta de la escritura social por la siguiente: “Quinto. Capital. El capital social es la suma de $400.000.000, ya pagado y enterado en la caja social al momento de constituirse la sociedad en la forma en que se indica en la escritura de constitución, y que ha sido aportado por los socios en las siguientes proporciones: A) don Alberto Hernán Mackay Thieme la suma de $112.000.000, correspondiente al 28% de los derechos sociales; B) don Marcos Edmundo Mackay Bravo la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% por ciento de los derechos sociales; C) don Daniel Arturo Mackay Bravo la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% de los derechos sociales; D) doña Paula Valentina Opazo Ellicker la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% por ciento de los derechos sociales; E) doña Francisca Opazo Ellicker la suma de $48.000.000 correspondiente al 12% por ciento de los derechos sociales; F) don Jorge Andrés Opazo Ellicker la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% por ciento de losderechos sociales; y G) don Santiago David Mackay Ellicker la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% de los derechos sociales”. En todo lo no modificado por la presente escritura continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de Mackay Ellicker Limitada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago, 22 de Abril de 2021.-