MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mackay Ellicker Limitada

RUT 76882970-5 CVE 1945975
Capital
$400.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certificó: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2021, Rep. N° 6.905-2021, ante mí, don ALBERTO HERNÁN MACKAY THIEME, C.I. 4.162.298-9, Paseo Sur Nº 6849, Portal de la Viña Dos, Peñalolén; MARCOS EDMUNDO MACKAY BRAVO, C.I. 9.356.610-6, Baquedano Uno, Parcela 64, Hacienda San Isidro, Peñablanca, Villa Alemana, Quinta Región; DANIEL ARTURO MACKAY BRAVO, C.I. 9.356.611-4, Leinenweber Nº158, Chiguayante, Octava Región; PAULA VALENTINA OPAZO ELLICKER, C.I. 9.356.545-2, Peatones Uno Nº3.861, Macul; FRANCISCA OPAZO ELLICKER, C.I. 9.356.546-0, Duqueco Nº 1965, departamento 36, Torre Cuatro, por sí y en representación de JORGE ANDRÉS OPAZO ELLICKER, C.I. 9.356.547-9, Plaza Nº 4479, sector Saavedra, Buenos Aires, Argentina; y don SANTIAGO DAVID MACKAY ELLICKER, C.I. 13.661.178-7, Álvaro Casanova Nº2405, Peñalolén, modificaron la sociedad MACKAY ELLICKER LIMITADA o ALBELIZ LTDA., constituida por escritura pública de 27 de abril de 2007 otorgada ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas 24.319 Nº17.794 del Registro de Comercio de 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en extracto en la edición 38.794 de 21 de junio de 2007 en el Diario Oficial, en los términos siguientes: Cesión de derechos: Uno) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a don Marcos Edmundo Mackay Bravo, quien compra y adquiere para sí, el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Dos) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a don Daniel Arturo Mackay Bravo, quien compra y adquiere para sí, el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Tres) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a doña Paula Valentina Opazo Ellicker, quien compra y adquiere para sí, el 4% por ciento de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Cuatro) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a don Jorge Andrés Opazo Ellicker, para quien compra y acepta doña Francisca Opazo Ellicker el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Quinto) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a doña Francisca Opazo Ellicker, quien compra y adquiere para sí, el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000, que la cesionaria paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura; Sexto) don Alberto Hernán Mackay Thieme vende, cede, y transfiere a don Santiago David Mackay Ellicker, quien compra y adquiere para sí, el 4% de los derechos en la sociedad. El precio de la venta es la suma de $4.000.000 que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente en la forma indicada en la escritura. A consecuencia de las cesiones de derechos, los comparecientes sustituyen la Cláusula Quinta de la escritura social por la siguiente: “Quinto. Capital. El capital social es la suma de $400.000.000, ya pagado y enterado en la caja social al momento de constituirse la sociedad en la forma en que se indica en la escritura de constitución, y que ha sido aportado por los socios en las siguientes proporciones: A) don Alberto Hernán Mackay Thieme la suma de $112.000.000, correspondiente al 28% de los derechos sociales; B) don Marcos Edmundo Mackay Bravo la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% por ciento de los derechos sociales; C) don Daniel Arturo Mackay Bravo la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% de los derechos sociales; D) doña Paula Valentina Opazo Ellicker la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% por ciento de los derechos sociales; E) doña Francisca Opazo Ellicker la suma de $48.000.000 correspondiente al 12% por ciento de los derechos sociales; F) don Jorge Andrés Opazo Ellicker la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% por ciento de losderechos sociales; y G) don Santiago David Mackay Ellicker la suma de $48.000.000, correspondiente al 12% de los derechos sociales”. En todo lo no modificado por la presente escritura continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de Mackay Ellicker Limitada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago, 22 de Abril de 2021.-