INVERSIONES e INSTALACIONES VICTOR GERMAN TORRES URRUTIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2021
- Repertorio
- 723
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO MUÑOZ LEYTON, Notario Suplente del Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, don Fernando Coloma Amaro, domiciliado en su oficio de calle Sargento aldea número 2625, San Javier, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 13 de Mayo de 2021, repertorio Nº 723, ante mí, Don VICTOR GERMAN TORRES URRUTIA, chileno, soltero, electricista, 46 años de edad, Cédula Nacional de Identidad número 12.606.883-2, con domicilio en Calle Sargento Aldea número dos mil ochenta y cinco de la Comuna de San Javier, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, de carácter comercial. Dicha empresa individual se regirá por el presente contrato y en su silencio por las reglas de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y por las normas que prescribe el Código de Comercio y Código Civil, sobre la materia, cuya razón social será “INVERSIONES e INSTALACIONES VICTOR GERMAN TORRES URRUTIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. No obstante, podrá actuar la empresa, para todos los efectos legales, incluso Bancarios y Financieros, con la voz “EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” abreviada, esto es, “INVERSIONES e INSTALACIONES VICTOR GERMAN TORRES URRUTIA E.I.R.L.”. Asimismo, para los efectos referidos, podrá usar como nombre de fantasía el de “INSTALACIONES TORRES E.I.R.L.”. El uso de la abreviación y sigla referida obligará a la Empresa de misma manera que la razón social. El domicilio social será la Ciudad de San Javier, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrirse en el país. Objeto de la empresa individual Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como, asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos. El desarrollo de esta actividad podrá ser realizado en bienes de la empresa individual, del empresario o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordare el constituyente, durante la vigencia de la sociedad, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. Capital social será la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.-) que se aportaron en el acto en dinero en efectivo, ingresándolos a la caja social. Duración de la empresa individual será de 5 años renovables tácita y sucesivamente, por periodos de cinco años y en idénticas condiciones. El empresario tendrá el uso de la razón social, quien deberá anteponer a su firma la razón social, y le corresponderá la administración de la empresa con las más amplias facultades, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos. Demás antecedentes en Escritura extractada. San Javier, 14 de Mayo de 2021.