INMOBILIARIA CAFELMANS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Viña del Mar
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalados en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento de inmuebles, amoblados no amoblados con o sin instalaciones, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado, y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Aldo Haziel Letelier Durán, a don Juan Pablo Fernández Carrasco, a don Sebastián Andrés Castillo González y a don Juan Pablo Mansilla Figueroa, quienes actuando en forma conjunta al menos tres de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy, ante mí, (I) ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, C.I. N° 16.531.225-2, domiciliado en Laura Barros N° 205, departamento 1808, comuna de Concón, Región de Valparaíso; (II) JUAN PABLO FERNÁNDEZ CARRASCO, C.I. N° 17.348.720-7 domiciliado en Avenida San Martín N° 1206, departamento 1403, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (III) SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONÁLEZ, C.I. N° 16.335.201-K, domiciliado en calle 2 Oriente N° 428, departamento 72, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y, (IV) JUAN PABLO MANSILLA FIGUEROA, C.I. N° 16.949.076-7, domiciliado en Amunategui N° 1946, departamento 902 G, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quienes acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. NOMBRE: El nombre o razón social será “INMOBILIARIA CAFELMANS LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “CAFELMANS LTDA.”. DOMICILIO: Ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalados en escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento de inmuebles, amoblados no amoblados con o sin instalaciones, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado, y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Aldo Haziel Letelier Durán, a don Juan Pablo Fernández Carrasco, a don Sebastián Andrés Castillo González y a don Juan Pablo Mansilla Figueroa, quienes actuando en forma conjunta al menos tres de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: Uno) Aldo Haziel Letelier Durán aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. Dos) Juan Pablo Fernández Carrasco aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Tres) Sebastián Andrés Castillo González aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. Cuatro) Juan Pablo Mansilla Figueroa aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. La responsabilidad queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 3 de mayo de 2021.