Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios en especialidades de medicina en general, comprendiendo diagnósticos, consultas, intervenciones quirúrgicas, enfermería, tratamientos y toda actividad conexa o derivada de la principal, directamente o por convenios, a particulares o beneficiarios del Fonasa, Isapres, Servicios de Bienestar o de organismos públicos, municipales o privados. B) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy, ante mí, (I) JUAN PABLO FERNÁNDEZ CARRASCO, C.I. N° 17.348.720-7, domiciliado en Avenida San Martín, número 1206, departamento 1403, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; constituyó Sociedad por Acciones en conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II, artículos 424º y s.s. del Código de Comercio, supletoriamente por las disposiciones de la Ley 18.046 aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por sus estatutos. NOMBRE: El nombre será “DESNUITS SpA”. DOMICILIO: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios en especialidades de medicina en general, comprendiendo diagnósticos, consultas, intervenciones quirúrgicas, enfermería, tratamientos y toda actividad conexa o derivada de la principal, directamente o por convenios, a particulares o beneficiarios del Fonasa, Isapres, Servicios de Bienestar o de organismos públicos, municipales o privados. B) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. CAPITAL: El capital es de $1.000.000.-, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Se encuentran íntegramente suscritas 1.000.000 de acciones por la suma de $1.000.000.- que deberán ser pagadas, en dinero efectivo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de mayo de 2021.