MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA

RUT 8858252-7 CVE 1945516
Capital
$110.000 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2021
Notaría
Talca don Ignacio Vidal

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2021
Repertorio
385-2021
Notario
CAROLINA TERESA RÍOS GUTIÉRREZ
Domicilio
y Conservador interino de la Agrupación de Comunas de Licantén
Comuna
Talca don Ignacio Vidal

Sociedad

Capital
$110.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Por escritura pública Repertorio Nº 385-2021, extendida el veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, ante mí, CAROLINA TERESA RÍOS GUTIÉRREZ, abogada, Notario Público y Conservador interino de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén; doña PILAR ORTIZ MEZA, chilena, soltera, contador general, cédula nacional de identidad número 8.858.252-7, con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la comuna de Pelarco, de paso por esta ciudad, redujo a escritura pública Acta de asamblea obligatoria de COOPERATIVA VIÑEDOS ESPERANZA DE LA COSTA LIMITADA, de fecha 24 de Marzo del año 2021; cooperativa constituida por acta de 22 de Enero del año 2020, reducida a escritura pública por la mandataria, doña PILAR ORTIZ MEZA, con fecha 06 de Febrero del año 2020, ante el Notario de la Primera Notaria de Talca don Ignacio Vidal Domínguez. Un extracto del acta constitutiva fue inscrito a fojas 10 número 8 del Registro de Comercio de Licantén, con fecha 03 de Marzo del año 2020, y publicado en el Diario Oficial en su edición electrónica número 42.578, de fecha 13 de Febrero del año 2020, saneada mediante escritura pública de fecha 22 de Octubre del año 2020, otorgada ante el Notario interino de la Primera Notaría de Talca don Felipe Ugalde, extracto de saneamiento inscrito a fojas 36 número 19 del Registro de Comercio de Licanten de fecha 02 de Noviembre de 2020 y publicado en el capital de la Cooperativa es la suma de $110.000.-. RUT de la Cooperativa: 65.195.395-2. El Acta de asamblea obligatoria, corre a fojas 15 vuelta a 18 del respectivo libro de actas, en la que consta la modificación de sus estatutos en los siguientes aspectos: 1.- modificación de su artículo número cuatro el que pasa a quedar como sigue : “La cooperativa se somete a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley general de Cooperativas, esto es: el objeto de la cooperativa es agrícola y campesina la que se dedicará a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.”; 2.- Modifica el artículo N° 6, el que pasa a quedar como sigue: “el capital suscrito y pagado es de ciento diez mil pesos divididos en 100 cuotas de participación de un valor inicial de mil cien pesos ($1.100) cada una, pagadas en este acto por los socios constituyentes, correspondiendo a cada uno de los socios 9 cuotas de participación.”; 3.- Se modifica el artículo 10, el que pasa a quedar como sigue: “Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del Patrimonio y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. Somete a aprobación la modificación de este artículo en lo siguiente: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, sin limitación del monto y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. “; 4.- Se modifica el artículo N° 34, el que pasa a quedar como sigue: “Junta General de Socios Obligatoria, a lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letra a) b) y c) de la Ley General de Cooperativas.”; 5.- Se modifica el artículo N° 40, el que pasa a quedar como sigue: “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”. Consta en ella la asistencia de la totalidad de sus socios doña GUMERCINDA DEL CARMEN VALENZUELA TORRES, don FERNANDO DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, don EVARISTO JAVIER FARIAS BRAVO, don RAMIRO DEL CARMEN FARIAS BRAVO, AGRICOLA HECTOR GARRIDO CALDERON E.I.R.L., don PEDRO AUGUSTO ALBORNOZ GUERRERO, don SERGIO DOMINGO AVILA LATORRE, don FERNANDO DEL CARMEN VENEGAS MALDONADO, don MANUEL JOSE CAÑETE MELENDEZ, doña NORA DEL CARMEN IZETA MORAN, doña SECUNDINA DEL CARMEN VASQUEZ HERRERA, quienes firmaron el acta respectiva. Demás estipulaciones en acta extractada.- Licanten, a doce de Mayo del año 2021.-