MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA LOS CEDROS SpA

RUT 76558652-6 CVE 1946212
Fecha instrumento
21 de enero de 2021
Notaría
La Sererena

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2021
Notario
GONZALO ANDRÉS OÑATE MIRANDA
Oficio
Segunda Notaría de La Sererena
Comuna
La Sererena

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO ANDRÉS OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Sererena, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, Certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, PABLO ANTONIO ALARCON RIQUELME, administrador empresas, domiciliado calle Los Abetos 4.008, Villa Jordán, La Serena; y RUBEN GERARDO VALVERDE GONZALEZ, constructor civil, domiciliado calle Los Cedros 2426, Villa Jordán, La Serena. Otorgo escritura de saneamiento y modificación de cesión de derechos, modificación y transformación de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALVAL CHILE LIMITADA”, también “ALVAL CHILE LTDA.”, a sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA LOS CEDROS SPA”.-cuyo extracto se publicó diario oficial 21-01-2021, edición 42.860, no siendo inscrita cesión de derechos, modificación y transformación de la sociedad indicada, en Registro Comercio La Serena, por haber sido requerida su inscripción fuera de plazo y adolecer de varios vicios y errores, los que se sanean subsanan y corrigen en este acto.De conformidad a ley 19.499, con el fin que cesión de derechos, modificación y transformación de sociedad indicada, sea inscrita en tiempo y forma los comparecientes vienen en sanear, corregir y rectificar, inscripción requerida fuera de plazo, como vicios y errores presentes en extracto de publicación y escritura pública de cesión de derechos, modificación y transformación sociedad citada.En cláusula primera donde dice: “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALARCON Y VALVERDE LIMITADA”; debe decir: “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALVAL CHILE LIMITADA”; Su Ttítulo Décimo Primero. Disposiciones Transitorias. Artículo Primero: capital, debe decir: “El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, asciende a la suma de tres millones de pesos, dividido y representado en tres mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas en este acto por don RUBEN GERARDO VALVERDE GONZALEZ, a razón de mil pesos por cada acción lo que en total asciende a la suma de tres millones de pesosque el suscritor, paga y entera de contado y en dinero en efectivo en este acto, ingresando en la caja social”. Y no lo que erróneamente se indicó. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena 11 de mayo de 2021.