CONSTRUCTORA LOS CEDROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2021
- Notario
- GONZALO ANDRÉS OÑATE MIRANDA
- Oficio
- Segunda Notaría de La Sererena
- Comuna
- La Sererena
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ANDRÉS OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Sererena, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, Certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, PABLO ANTONIO ALARCON RIQUELME, administrador empresas, domiciliado calle Los Abetos 4.008, Villa Jordán, La Serena; y RUBEN GERARDO VALVERDE GONZALEZ, constructor civil, domiciliado calle Los Cedros 2426, Villa Jordán, La Serena. Otorgo escritura de saneamiento y modificación de cesión de derechos, modificación y transformación de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALVAL CHILE LIMITADA”, también “ALVAL CHILE LTDA.”, a sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA LOS CEDROS SPA”.-cuyo extracto se publicó diario oficial 21-01-2021, edición 42.860, no siendo inscrita cesión de derechos, modificación y transformación de la sociedad indicada, en Registro Comercio La Serena, por haber sido requerida su inscripción fuera de plazo y adolecer de varios vicios y errores, los que se sanean subsanan y corrigen en este acto.De conformidad a ley 19.499, con el fin que cesión de derechos, modificación y transformación de sociedad indicada, sea inscrita en tiempo y forma los comparecientes vienen en sanear, corregir y rectificar, inscripción requerida fuera de plazo, como vicios y errores presentes en extracto de publicación y escritura pública de cesión de derechos, modificación y transformación sociedad citada.En cláusula primera donde dice: “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALARCON Y VALVERDE LIMITADA”; debe decir: “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALVAL CHILE LIMITADA”; Su Ttítulo Décimo Primero. Disposiciones Transitorias. Artículo Primero: capital, debe decir: “El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, asciende a la suma de tres millones de pesos, dividido y representado en tres mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas en este acto por don RUBEN GERARDO VALVERDE GONZALEZ, a razón de mil pesos por cada acción lo que en total asciende a la suma de tres millones de pesosque el suscritor, paga y entera de contado y en dinero en efectivo en este acto, ingresando en la caja social”. Y no lo que erróneamente se indicó. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena 11 de mayo de 2021.