MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL VESPERINAS BARRIENTOS LIMITADA

RUT 77098730-K CVE 1945984
Fecha instrumento
10 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2021
Notario
ROBERTO M. WINTER PEREZ
Domicilio
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO M. WINTER PEREZ, Abogado, Notario Público Interino de Osorno, con oficio Eleuterio Ramírez 910, certifica. Por escritura publica hoy, ante mí, don FELIX VESPERINAS DÍAZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y seis guion seis, domiciliado en Santiago Rosas número dos mil cuatrocientos uno, departamento quinientos seis, torre uno, de la ciudad de Osorno; doña MARÍA ALICIA BARRIENTOS BARRIENTOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco guion tres, domiciliada en Santiago Rosas número dos mil cuatrocientos uno, departamento quinientos seis, torre uno, de la ciudad de Osorno; don FELIX DANIEL VESPERINAS BARRIENTOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y tres guion ocho, domiciliado en calle Angulo número trescientos dieciocho, de la ciudad de Osorno; y doña PAULA ANDREA PINO SALAZAR, chilena, casada y separada totalmente de bienes, chef, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos veintisiete mil seiscientos treinta guion dos, domiciliada en calle Angulo número trescientos dieciocho, de la ciudad de Osorno, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada COMERCIAL VESPERINAS BARRIENTOS LIMITADA, que se constituyó por escritura pública de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario Público titular de la ciudad de Osorno, don Oscar Henríquez Marino, repertorio número trescientos cuarenta, del año mil novecientos noventa y siete, inscrita a fojas cuatrocientos cuarenta y dos número doscientos setenta y cuatro, del Registro de Comercio de Osorno, del año mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos: 1) FELIX VESPERINAS DÍAZ, vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de su participación en la sociedad individualizada precedentemente, ascendente a un sesenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad que por este acto se modifica, a FELIX DANIEL VESPERINAS BARRIENTOS, quien aceptó, compró y adquirió para si los derechos sociales indicados. El precio de esta compraventa es la suma de tres millones de pesos, suma que será cancelada, en tres cuotas, anuales, iguales y sucesivas de un millón de pesos cada una, comenzado la primera de ellas el primero diciembre del año dos mil veintiuno. 2) MARÍA ALICIA BARRIENTOS BARRIENTOS, vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de su participación en la sociedad individualizada precedentemente, ascendente a un cuarenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad que por este acto se modifica, a PAULA ANDREA PINO SALAZAR, quien aceptó, compró y adquirió para si los derechos sociales indicados. El precio de esta compraventa es la suma de dos millones de pesos, suma que será cancelada, en dos cuotas, anuales, iguales y sucesivas de un millón de pesos cada una, comenzado la primera de ellas el primero diciembre del año dos mil veintiuno. 3) En consecuencia, desde la fecha de suscripción de la presente escritura quedan como socios, don FELIX DANIEL VESPERINAS BARRIENTOS, con un sesenta por ciento de los derechos sociales, y PAULA ANDREA PINO SALAZAR, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales. El capital de la sociedad se mantiene en la suma de cinco millones de pesos. 4) Los socios don FELIX DANIEL VESPERINAS BARRIENTOS, y PAULA ANDREA PINO SALAZAR, señalaron que la Administración de la sociedad corresponderá a cualquiera de ellos, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, quienes anteponiendo su nombre a la razón social la representará con las más amplias facultades frente a toda persona o institución. Facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo que no ha sido modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social constitutivo señalado en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 10 Mayo 2021.