CARGO HANDLING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de Marzo de 2021, ante mí, don CLAUDIO ALFONSO MUÑOZ ROMERO, chileno, soltero, técnico en comercio exterior, con cédula nacional de identidad número doce millones doscientos cincuenta mil doscientos setenta y dos guion cuatro; y doña CLAUDIA BEATRIZ GUTIERREZ ESCOBAR, chilena, soltera, técnico en comercio exterior, con cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres guion K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida La Dehesa número cuatro mil quinientos cinco, Casa I, Comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada CARGO HANDLING LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.081624-8, inscrita a fojas cincuenta mil ochocientos, número treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil nueve. Las partes rectificaron y complementaron la sociedad en el sentido y términos que a continuación se indica: Uno) Se amplía el giro u objeto social, agregándose a lo prescrito en las cláusulas segunda y tercera, lo siguiente: Asesorías en operaciones de comercio exterior. Servicios de coordinación y solicitud de tarifas a los distintos agentes involucrados tales como, agencias de aduanas y embarcadores internacionales. Servicio de costeo de Importaciones y exportaciones. Dos) Se incorpora a los estatutos originales la siguiente delegación específica: Las partes facultan a don Rolando Ulloa Silva, cédula de identidad número seis millones novecientos treinta y un mil ochocientos treinta y seis guion tres, para que actuando conjunta e indistintamente puedan suscribir escrituras de rectificación, modificación, aclaración, complementaria o cualquier otra, relacionada con la presente modificación social y/o transformación social, sean estas por escritura pública o instrumento privado, que sean necesarios para perfeccionar los actos antes señalados. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente la escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, y las posteriores modificaciones, las que deben considerarse como un solo todo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago,7 de Mayo de 2021.-