MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES DR. RICARDO DUEÑAS LIMITADA

RUT 78421950-K CVE 1945052
Fecha instrumento
11 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2021
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
Décima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público de la Décima Notaria de Santiago, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021, Rep.4584-2021, otorgada ante mí, RICARDO ZACARÍAS DUEÑAS ROSINZKY, C.I. Nº7.036.286-4, y ANDREA MIRIAM ORZEGOW TRZEWIK, C.I. Nº7.182.916-2, ambos en calle Lenca número diez mil cuarenta y dos, comuna de Vitacura, Modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES DR. RICARDO DUEÑAS LIMITADA” o “DR. DUEÑAS LTDA.”, inscrita Fs. 18.479, Nº15.225, Registro Comercio Santiago, año 1993. Modifican la cláusula Segundo del pacto social, relativa al objeto social, reemplazándola (por la siguiente: CLÁUSULA SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: i) El ejercicio profesional de los comparecientes, especialmente la atención integral de consulta, cirugía y atención de pacientes, ii) El desarrollo de publicaciones médicas, de difusión científica en el área de la salud, iii) La realización, implementación, ejecución y prestación de todo tipo de servicios y consultas multiprofesionales en estética, dental y maxilofacial, iv) Todo tipo de servicios en salud oral en las distintas especialidades dentales, v) Organizar cursos de: capacitación, y demás estudios en todos los niveles, que serán impartidos de conformidad con las debidas autorizaciones correspondientes por las autoridades competentes y la legislación aplicable al caso, y vi) Organización de cursos, conferencias, mesas redondas, jornadas, congresos, talleres, simposios, convenciones científicas en cualquier área del conocimiento; firma de acuerdos, convenios, para el cumplimiento del objeto social, los socios podrán actuar personalmente, según corresponda, en cada uno de los contratos y demás actuaciones y asesorías que se les encomienden, o por intermedio de profesionales contratados especialmente para funciones generales y especiales. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2021.