MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ LIMITADA

RUT 76860626-9 CVE 1945393
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2021
Repertorio
4586-2021
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público Titular de Temuco, domiciliada en Antronio Varas Nº 979, Temuco, certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de Mayo del 2021, Repertorio 4586-2021, otorgada ante mí; don Felipe Eduardo Larrondo Fonseca domiciliado en calle General Aldunate número 719 oficina 801 rectificó y saneó la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 6 de enero de 2021 otorgada ante la notario doña Jessica Acuña Gómez y anotada en su repertorio bajo el número 30-2021 y el extracto de esta, en los siguientes términos: RECTIFICACIÓN ESCRITURA DE MODIFICACIÓN. En atención a lo expuesto, vengo en rectificar la escritura de modificación ya individualizada, específicamente en su clausula primera y segunda quedando estas de la siguiente forma: PRIMERO: “ANTECEDENTES PREVIOS DE LA SOCIEDAD MODIFICADA. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD”. Las comparecientes declaran, que por escritura pública de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, ante don Carlos Alarcón Ramírez notario público de la ciudad de Temuco, anotada en el repertorio bajo el número MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS guion DOS MIL DIECIOCHO, doña Ciumara Acuña Gelves y doña Iris Ciumara Gomez Acuña constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS ACUÑA Y GOMEZ LIMITADA” rol único tributario número 76.860.626-9, un extracto de dicha escritura fue publicado en el diario oficial con fecha 02 de abril del año 2018 en la edición número 42.021. Dicho extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 376 vuelta número 247 en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2018. El capital de la sociedad modificada, es la cantidad de $20.000.000.-, que se han pagado en su totalidad por las socias. Los aportes de la sociedad modificada se efectuaron de la siguiente forma, doña Ciumara Acuña Gelves, aportó y pagó la cantidad de diecinueve millones de pesos enterados y pagados a la sociedad, y por su parte, doña Iris Ciumara Gomez Acuña, aportó y pagó la cantidad de un millon de pesos. Ambos aportes han sido pagados por completo a la sociedad. Los socios distribuyeron las ganancias y eventuales perdidas asignando un noventa porciento de estas a doña Ciumara Gómez Gelves y un diez porciento a doña Iris Ciumara Gómez Acuña. Declaran estos, que en virtud de los aportes, doña Ciumara Gómez Gelves tiene el noventa y cinco porciento de la participación social y doña Iris Ciumara Gómez Acuña tiene un cinco porciento de la participación social, completando ambas el cien porciento. Que se rectifica la clausula SEGUNDA, quedando esta de la siguiente forma: SEGUNDO MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD. Por este acto IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA y doña CIUMARA ACUÑA GELVES vienen en modificar la sociedad en el sentido de que doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA comprará a doña CIUMARA ACUÑA GELVES parte de su participación social en virtud de la siguiente cesion de derechos sociales; por este acto doña CIUMARA ACUÑA GELVES vende cede y transfiere el cincuenta y siete coma ochenta y nueve porciento de sus derechos sociales, que equivale al cincuenta y cinco porciento de la participación total de la sociedad modificada, a IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA quien los compra, adquiere y acepta para si. Por tanto, en virtud de la cesión doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA es dueña del sesenta porciento de la sociedad y doña CIUMARA GOMEZ GELVES es dueña del cuarenta porciento de la sociedad modificada. PRECIO. El precio que paga doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA a doña CIUMARA GOMEZ GELVES es la cantidad de diez millones de pesos, que se pagan con un millón de pesos que se pagan en este acto en al contado y en dinero en efectivo. El saldo de nueve millones de pesos, se pagan en el plazo de tres años. Las partes dan por pagado el precio y renuncian a las acciones que deriven para perseguir el pago de este. Las socias distribuyen las perdidas y ganancias de la sociedad en proporción a su participación social. RECTIFICACIÓN DEL EXTRACTO: Que esta parte viene en rectificar el extracto de la escritura de modificación, quedando este de la siguiente forma: EXTRACTO Por escritura pública de fecha 6 de enero del año 2021 ante mí, JESSICA ACUÑA GOMEZ, notaria interina de la ciudad de Temuco, y anotada en el repertorio bajo el número 30 guión 2021, Ciumara Acuña Gelves e Iris Ciumara Gomez Acuña, todos con domicilio en calle Nilahue número 02915, Temuco, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya RAZON SOCIAL es “Sociedad Comercializadora de Repuestos Acuña y Gómez Limitada”, nombre fantasía “Repuestos Acuña y Gómez Limitada” MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD. MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD. Por este acto IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA y doña CIUMARA ACUÑA GELVES vienen en modificar la sociedad en el sentido de que doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA comprará a doña CIUMARA ACUÑA GELVES parte de su participación social en virtud de la siguiente cesion de derechos sociales; por este acto doña CIUMARA ACUÑA GELVES viene en vender ceder y transferir el 57,89% de la de sus derechos sociales, que equivale al 55%, a IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA quien los compra, adquiere y acepta para si. Por tanto, en virtud de la cesión doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA es dueña del 60% de la sociedad y doña CIUMARA GOMEZ GELVES es dueña del 40% de la sociedad modificada. PRECIO. El precio que paga doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA a doña CIUMARA GOMEZ GELVES es la cantidad de $10.000.000, que se pagan con $1.000.000 que se pagan en este acto en al contado y en dinero en efectivo. El saldo de $9.000.000 millones de pesos, se pagan en el plazo de 3 años. Las partes dan por pagado el precio y renuncian a las acciones que deriven para perseguir el pago de este. Las socias distribuyen las perdidas y ganancias de la sociedad en proporción a su participación social. MODIFICACIÓN DE ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a doña IRIS CIUMARA GOMEZ ACUÑA con amplias facultades descritas en la escritura de extractada. En lo no modificado rige la escritura de constitución de la sociedad.- Temuco quince de enero de 2021. SANEAMIENTO DE VICIO DE NULIDAD: Que, por este acto, el compareciente viene en sanear el vicio de nulidad del que adolece la modificación de la sociedad, esto es, no haberse inscrito en el competente registro conservatorial dentro del plazo legal. Por tanto, el compareciente viene en manifestar su voluntad de que la escritura de modificación rectificada y saneada, sea inscrita, manifestando la voluntad de sanear el vicio de nulidad En lo no rectificado rige la escritura de modificación rectificada.- Temuco, 13 de Mayo de 2021.-