Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2021
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 3 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años
Objeto social
Será la prestación de servicios jurídicos, en asuntos judiciales o extrajudiciales, en toda clase de materias legales, asesorías y representación de personas naturales o jurídicas, en toda clase de juicios o gestiones, de cualquiera naturaleza, sin limitación alguna
Administración
La sociedad será administrada por quien se designe, en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como administrador de la sociedad, a don ALEXIS LEONARDO PAIVA PAIVA, quien anteponiendo su.firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los presentes estatutos, actuando para estos efectos, con las facultades propios de un gerente general
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Santiago, domiciliado en Teatinos 333, entrepiso, certifico que por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2021, ante mí, ALEXIS LEONARDO PAIVA PAIVA, chileno, divorciado, abogado, domiciliado en esta ciudad, en calle Morandé número 322, oficina 404, Santiago, constituye sociedad por acciones. Razón Social. será "SERVICIOS JURÍDICOS ALEXIS PAIVA SpA", pudiendo usar, para todos los efectos legales, el nombre de fantasía de "ALEXIS PAIVA SpA". Domicilio. Será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 3 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años. Objeto: Será la prestación de servicios jurídicos, en asuntos judiciales o extrajudiciales, en toda clase de materias legales, asesorías y representación de personas naturales o jurídicas, en toda clase de juicios o gestiones, de cualquiera naturaleza, sin limitación alguna. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe, en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como administrador de la sociedad, a don ALEXIS LEONARDO PAIVA PAIVA, quien anteponiendo su.firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los presentes estatutos, actuando para estos efectos, con las facultades propios de un gerente general. Capital: $10.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don Alexis Leonardo Paiva Paiva, suscribe cien acciones, que entera y paga, en dinero efectivo y al contado, en este acto, que ingresa en caja social. Denlas estipulaciones en escritura extractada.